MANUAL
DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
2019
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
SAN JOAQUÍN
PARTE 1
iNTRODUCCIÓN
El Manual de Convivencia es la
concreción en la vida cotidiana de la manera en que se regulan las relaciones
en la comunidad educativa. En todo establecimiento educativo es necesaria la
adopción de normas que faciliten los procesos académicos y contribuyan a la
convivencia armónica, normas que deben ser conocidas y comprendidas por cada
uno de los estamentos, especialmente por los estudiantes y padres de familia.
La observación de estos preceptos forma parte del proceso educativo y
contribuye al buen funcionamiento del plantel, a la armonía y tranquilidad de
toda la comunidad haciendo posible el logro de los propósitos formativos de la
institución.
El Manual de Convivencia se soporta
en el cumplimiento de los derechos humanos y se rige por las disposiciones de
la constitución Política de Colombia con
sujeción al Código de Infancia y Adolescencia, la Ley General de Educación, el
decreto 1860 de 1994, la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario, además de
las normas concordantes aplicables a los establecimientos educativos. Con él se
pretende el desarrollo integral de los
educandos, dentro de un marco de convivencia pacífica y crecimiento integral de
la comunidad educativa.
LA I.E. SAN JOAQUÍN promueve la permanente revisión de su Manual de Convivencia en lo
que tiene que ver con las pautas y procedimientos con el fin de nivelarlos con
las dinámicas sociales y con los cambios en la legislación de nuestro
país. Además, en este proceso se contempla
la participación activa y el compromiso de todos los estamentos que conforman
la comunidad educativa.
PRINCIPIOS Y VALORES QUE ORIENTAN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Los siguientes principios y valores
fundamentan el accionar de la comunidad educativa de la I.E San Joaquín, la
aplicación y la interpretación del presente manual de convivencia:
JUSTICIA: con este valor se busca estimular
a las personas y a las comunidades para que sean conscientes de la dignidad del
ser humano, de sus derechos, de la realidad social, política y económica en que
viven, y de la participación y solidaridad necesarias para su constante
superación.
RESPETO: este valor se toma como la base de
todo el accionar de la comunidad educativa; comienza con el reconocimiento de
sí mismo como entidad única, como ser que necesita y quiere comprender al otro;
implica reconocer la dignidad de cada ser humano, saber valorar los intereses y
necesidades del otro individuo, aceptar sus diferencias y, por tanto, la seguridad de tolerar y ser
tolerado.
HONESTIDAD: La honestidad va de la mano con la
capacidad para decir la verdad. La práctica de la honestidad lleva a la
integridad como la vivencia plena de la rectitud y la justicia.
SOLIDARIDAD: Se traduce como el apoyo
incondicional a causas justas o a limpios intereses de los demás, especialmente
en situaciones comprometidas o difíciles en las que se requiere de nuestra
ayuda. Ser solidarios es reconocernos como especie humana.
LIBERTAD: Entendida como la facultad para
elegir de manera responsable nuestra propia forma de actuar dentro de una
sociedad. La libertad nos lleva tanto a pensar cómo actuar con lucidez y
autonomía; con la coherencia que debe existir entre las ideas, las palabras y
nuestras acciones.
Para nuestra Institución, la función esencial de la
educación es la de formar a los estudiantes, orientándolos hacia la búsqueda de
la verdad concretada en un proyecto de vida digno y útil para la sociedad; ayudarlos
a que puedan realizarse como hombres y mujeres libres y pensantes, que aporten
a través de sus juicios, que expresen sentimientos y desplieguen imaginación,
de manera que potencien sus talentos hacia la plenitud, hasta lograr ser artífices
de su propio destino y de la transformación del mundo.
MISION
La institución educativa san Joaquín es de carácter
oficial, que brinda una educación integral en los niveles de preescolar, básica
primaria, secundaria y media, a través de metodologías adecuadas y con la
participación de docentes idóneos, que aplica una política de mejoramiento
continuo en todos los aspectos y niveles, cuyo propósito fundamental es lograr
el paso a mejores condiciones de vida de todos y cada uno de los miembros de la
comunidad educativa, buscando con esto consolidar las
transformaciones sociales que nuestro país necesita y de manera especial formar
ciudadanos capaces de vivir en paz.
VISIÓN
La institución educativa san joaquin
se proyecta para el año 2025 como una institución de excelencia educativa,
reconocida a nivel local por la calidad humana y académica de sus egresados;
que logra la formación integral de sus estudiantes a través de una planta de personal altamente
calificada y eficiente, que pone en práctica las innovaciones pedagógicas y usa
las tecnologías de vanguardia en espacios físicos amigables y bien dotados.
2.
MARCO CONTEXTUAL
Para una
cabal comprensión e interpretación del presente manual es necesario precisar
los siguientes términos y expresiones fundamentales y de uso frecuente:
a)
Conflictos. Son situaciones que se
caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o
varias personas frente a sus intereses.
b)
Conflictos manejados
inadecuadamente. Son
situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y
dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados,
enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de
los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una
afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
c)
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o
varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a
otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es
estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y
electrónica.
d)
Agresión física. Es toda acción que tenga como
finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye
puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos,
jalón de pelo, entre otras.
e)
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las
palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye
insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
f)
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los
gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
g)
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar
negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos,
aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
h)
Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar
negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación
de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios
insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Caso para comisión judicial de delitos cibernéticos
i)
Acoso escolar
(bullying). De acuerdo
con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa,
intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación,
ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal,
físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte
de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de
poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o
por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de
su entorno.
j)
Ciberacoso escolar
(ciberbullying). De acuerdo
con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso
deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales,
telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y
continuado.
Caso para comisión judicial de delitos cibernéticos
k)
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual
contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido
sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de
coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de
indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima
y agresor"
l)
Vulneración de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión
o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
m)
Restablecimiento de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones
administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan en el decreto número
1965 de 2013. Caso de control de bienestar familiar. SEM. FISCALIA Y JUZGADO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
El sistema
educativo colombiano está regulado por un conjunto de leyes, decretos,
resoluciones y normas internas que preceptúan todos los aspectos de la vida
institucional. El marco más general es la Constitución Nacional, le siguen las
leyes del orden nacional como la ley 115 de 1994 o Ley General de Educación; la Ley 715 de 2001sobre
Competencias y Recursos en Educación y la Ley 1620 de 2013 o Ley de Convivencia
Escolar; además de decretos reglamentarios como el 1860 de 1994 que organiza el
servicio educativo y el decreto 1290 de 2009 sobre evaluación del rendimiento
escolar. Toda esta normatividad rige procesos como la evaluación, planes de
estudio, permanencia de estudiantes y profesores en los planteles, promoción escolar,
proyectos extracurriculares, jornadas diarias y número de semanas de labores
por año. A continuación se presenta una compilación de las principales Normas
vigentes.
a) Constitución Política de Colombia. La Constitución Política de Colombia, dedica los
artículos 27, 44 y 67 a la educación para garantizar la libertad de enseñanza,
definirla como derecho fundamental de los niños y definirla como un servicio
público.
b) Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación).De conformidad con el artículo 67 de
la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación
de la educación formal en sus niveles de preescolar, básica (primaria y
secundaria) y media; no formal e informal dirigida a niños y jóvenes en edad
escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones
físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas
que requieran rehabilitación social. Además, determina la duración, finalidad y
carácter de la educación; así mismo en los artículos del 80 al 84, preceptúa la
realización de una autoevaluación institucional anual; entre otras normas.
b)
c) Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015. Decreto único que reglamentario del sector educativo.
d) Ley 715 de 2001. Ley General
de Participaciones. De acuerdo con esta ley, corresponde a los departamentos,
distritos y municipios certificados dirigir, planificar, organizar y prestar el
servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media.
e) Ley 1620 de 2013. El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos
que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa,
pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la
Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del sistema
nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar.
f) Decreto 1860 de 1994. La interpretación de este Decretodebe favorecer la calidad, continuidad y
universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor
desarrollo del proceso de formación de los educandos. Además precisa que el
educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es
lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de
1994.
g) Decreto 1290 DE 2009. Determina responsabilidades específicas dentro de los procesos del sistema
de evaluación institucional, para el Ministerio de Educación, la Secretaría de
Educación de las Entidades Territoriales certificadas, y los establecimientos
educativos. Establece derechos y deberes tanto para los estudiantes como para
los padres de familia.
h) Proyecto Educativo Institucional -PEI-. El Proyecto Educativo Institucional constituye la
guía que hace explícitos los compromisos sobre los cuales se traza el rumbo de
la institución educativa y se estructura y concreta el trabajo de su comunidad
para dar vida a la Misión. Es el documento marco de toda institución educativa;
en él se encuentran, los principios, políticas y lineamientos, y demás normas
que rigen a toda la comunidad educativa.
PARTE 2.
ACUERDO N° 04 DEL 10 DE AGOSTO DE 2016 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA I.E. SAN
JOAQUÍN, POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN.
EL CONSEJO DIRECTIVO
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución colombiana en su
artículo 41 consagra “El fomento de prácticas democráticas en la formación de
principios y valores para la participación ciudadana”,
Entre los fines de la educación
colombiana que establece la ley 115 de 1994, se encuentra La formación en el
respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios
democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así
como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad,
La ley 1098 del 2006 “Por la cual
se expide el código de Infancia y Adolescencia” cuya “finalidad es garantizar a
los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo
para que crezcan en el seno de la familia y la comunidad; en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión...” Art.1; en los artículos 17 y 28 en los cuales
se establecen los derechos “a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente
sano; y el derecho a una Educación de calidad”. En los artículos 43, 44 y 45 en
los que se establece la obligación de garantizar a los niños, niñas y
adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar,
Según la ley 1620 del 2013 “Por
la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el
ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar”, es vital reconocer los
derechos y deberes que corresponden a todos los integrantes de la comunidad
educativa para garantizar la sana convivencia y facilitar la participación de
todos en la toma de decisiones,
Es necesario, a la luz de la ley
1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013, establecer nuevos
acuerdos y normas claras de comportamiento y relación capaces de incidir en la
construcción de ambientes cordiales y armónicos que favorezcan la promoción y
la formación integral de la persona y demás fines y objetivos institucionales,
En la sesión de Consejo Directivo
de la Institución celebrado el 9 de junio de 2016, se propusieron a los
honorables consejeros las reformas al manual de convivencia para su análisis y
ajustes pertinentes,
ACUERDA:
TÍTULO I
GENERALES
CAPÍTULO I
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo1. Adoptar
el presente Manual de Convivencia Escolar, que reemplazará en su total
integridad al manual de convivencia existente en la I.E. San Joaquín.
Artículo 2.Objeto del Manual. El Manual de Convivencia de La I.E. San Joaquín,
busca el reconocimiento de los niños y adolescentes como sujetos de derechos
dentro de criterios de dignidad e igualdad, sin discriminación, con aplicación
de los principios y derechos constitucionales del debido proceso y derecho a la
defensa. El
presente manual garantiza la aplicación de los principios de protección integral,
incluyendo el derecho a no ser re victimizado; el interés superior de los
niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la
corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos,
como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se
garantiza el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las
situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en
la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012. Lo anterior, con el fin de lograr la
convivencia pacífica de la comunidad educativa, dentro de un espíritu que
garantice y facilite el desarrollo integral de sus miembros; contribuyendo así
al cumplimiento del objetivo institucional en beneficio de la familia, la
sociedad y el Estado.
Artículo3. El presente manual de
convivencia deberá ser difundido entre todos los miembros de la comunidad
educativa, tiene carácter de norma o disposición legal que regula la prestación
del servicio educativo y es de obligatorio cumplimiento.
CONDICIONES PARA TENER LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
Artículo5. La calidad de estudiante de la
Institución San Joaquín, se adquiere con la matrícula o la renovación de la
matrícula y tiene como vigencia el respectivo año lectivo para el cual se
realiza dicha matrícula o renovación de la matrícula.
Artículo6. La calidad de estudiante se pierde
cuando finaliza cada año lectivo; al momento de firmar la solicitud de retiro o
cancelación de matrícula por parte del
acudiente o persona responsable de la custodia del estudiante; y por decisión
del comité de convivencia de la Institución como resultado de un proceso
convivencial.
Parágrafo: La no renovación de la matrícula en
las fechas indicadas por la Institución para este proceso, mediante “Circular”,
implicará la pérdida del cupo, cupo que la Institución reasignará o suprimirá
libremente a efectos de planear y organizar los cursos.
Artículo7. Para cada año lectivo, la
Institución fijará a través de circular, los requisitos de matrícula para
estudiantes nuevos y de renovación de matrícula para estudiantes antiguos.
Estos requisitos deben concordar con la normatividad vigente para cada año
escolar.
Parágrafo. La Institución está en la
obligación de verificar la legalidad y autenticidad de todos los documentos que
se presenten para el proceso de matrícula. Si los documentos aportados para la
matrícula están adulterados o los datos consignados en el formulario de
matrícula no correspondan a la realidad, la matrícula efectuada carecerá de
validez, y el estudiante no quedará matriculado en la Institución.
Artículo8. La Institución Educativa San
Joaquín garantiza a los estudiantes el goce de todos los derechos consagrados
en la Constitución Nacional, Código de la infancia y la adolescencia, la Ley
1620 y su decreto reglamentario 1965 de 2013,
en la Ley General de Educación y demás normas concordantes. En especial el
derecho a participar en la elaboración, ejecución, control, evaluación y
dinamización del PEI; Fortalecer su formación humana, académica y pedagógica
para afianzar su crecimiento en valores y llegar a ser el hombre nuevo que la
sociedad tanto requiere. Los estudiantes pueden ejercer sus derechos
directamente o a través de su representante legal (padres de familia y/o
acudiente).
Artículo9. En el aspecto formativo los
estudiantes tienen derecho a:
a) Acceder y conocer el Manual de
Convivencia de la Institución.
b) Ser respetado como persona por toda
la comunidad educativa (padres de familia, directivos, profesores, compañeros,
empleados de administración y de servicios generales).
c) Ser educado en los principios y
valores definidos para la comunidad educativa
d) Acudir al conducto regular para
proponer y/o resolver sus inquietudes y contar con el debido proceso.
e) Ser escuchado, elegir, mediar y
decidir ante diferentes situaciones de
la vida escolar, en que proceda
participar.
f) Ser auxiliado en caso de enfermedad,
disponer del tiempo de incapacidad para su recuperación y obtener permiso para
atender calamidad doméstica grave.
g) Recibir las clases, servicio de
tienda escolar y demás servicios, en condiciones de higiene, salubridad y seguridad que garanticen al
máximo la preservación de su integridad.
h) Ser respetado en sus bienes y
pertenencias.
i) Disfrutar del descanso, en los
diferentes espacios escolares de acuerdo a la
sección a la que pertenece atendiendo las disposiciones reglamentadas,
de la recreación razonable y del período de
vacaciones.
j) Ser respetado en sus ideas y
creencias, siempre y cuando al expresarlas, no atente contra el conjunto de
principios y valores que orientan a la
Institución y que se declaran aceptados con el hecho de la matrícula.
k) Presentar solicitudes o reclamos respetuosos
cada vez que se considere afectado en el
ejercicio de sus derechos, y obtener respuesta formal a los mismos.
l) Contar con la libertad de expresar y
difundir su pensamiento y opinión, utilizando los medios de comunicación que el
colegio tiene o establezca (periódico, carteleras, página web del colegio,
entre otros), siempre que esta expresión de pensamiento y opinión se haga con
respeto y, teniendo en cuenta para ello los derechos que tienen las personas y
la institución.
m) Acudir a Trabajo de psico-orientación, en busca
de la orientación necesaria para su crecimiento integral, teniendo en
consideración que estos servicios son de
naturaleza escolar y que el estudiante y su núcleo familiar pueden ser
remitidos a profesionales externos en caso de requerir atención personalizada.
Artículo10. En el aspecto académico los
estudiantes tienen derecho a:
a) Recibir el acompañamiento y las
orientaciones encaminadas al desarrollo de sus capacidades físicas, de análisis
y demás habilidades intelectuales y a ser personas críticas, propositivas y
proactivas.
b) Ser
formados de acuerdo
con las normas,
planes, programas y proyectos institucionales, acordes con los del
Ministerio de Educación Nacional.
c) Conocer los programas y objetivos
para cada asignatura, así como propósitos
y las acciones reflexivas para la evaluación de su rendimiento escolar.
d) Ser informados por parte de los
profesores, sobre los resultados de las
evaluaciones, antes de ser registrados definitivamente.
e) Conocer las anotaciones que sobre su
desempeño se consignen en el reporte de evaluación y en caso de desacuerdo,
pronunciarse razonablemente y por escrito sobre las mismas.
f) Recibir del Colegio comunicaciones e
informes oportunos.
g) Conocer y cumplir los requisitos
exigidos por la Institución para efectos de avance y promoción.
h) Ser asesorado por los docentes en la ejecución de las
actividades curriculares dentro de la jornada escolar.
i)
Solicitar a
los profesores las orientaciones necesarias para superar las dificultades derivadas de cada una de las asignaturas.
j) Contar con una distribución adecuada
y graduada de trabajos, tareas, talleres
y evaluaciones.
k) Conocer previamente las formas de
evaluación para cada una de las actividades y propósitos establecidos.
l) Ser evaluado integralmente de
acuerdo con los criterios establecidos por la legislación vigente y la
normatividad interna del Colegio.
m)
En caso de
error en el boletín académico, presentar reclamo razonado por escrito ante la Coordinación Académica y
ser atendido en forma oportuna.
n) Tener acceso a actividades
complementarias que permitan alcanzar los propósitos pendientes, en las fechas
asignadas para tal fin.
Artículo11. En el aspecto participativo los
estudiantes tienen derecho a:
a)
Elegir y/o
ser elegido como representante de los estudiantes ante el gobierno escolar,
asumiendo con responsabilidad su liderazgo de acuerdo con lo establecido en el
PEI, siempre y cuando se cumpla con las normas de comportamiento de este Manual
y con los requisitos definidos por el Comité o Consejo Electoral.
b)
Participar
en la evaluación sobre la calidad educativa del colegio, aportando sugerencias
respetuosas para mejorar el servicio, entregando al director de curso y/o su
representante estudiantil los aportes.
c)
Participar
en las actividades extra-clase programadas según horario, de acuerdo con las
indicaciones impartidas por los profesores o el personal de apoyo del plantel,
siempre que se acaten las normas de comportamiento y respeto hacia la
actividad, y se observe la presentación personal requerida según este manual
d)
Presentar a
través del personero estudiantil, planes
y proyectos que tiendan a formar a los estudiantes en temas relacionados con
sus derechos y deberes.
e)
Representar
al Colegio en los eventos para los cuales sea elegido, considerando su buen
desempeño académico y disciplinario.
f)
Participar
en todas las programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas
organizadas por el colegio, observando siempre un comportamiento respetuoso.
g)
Participar
en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional,
mostrando siempre una actitud de compromiso, respeto y solidaridad.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo12. De manera correlativa a los
derechos, los estudiantes tienen obligaciones o deberes que cumplir. En este
sentido, directivas, profesores y padres de familia, deben inculcar a los
estudiantes la importancia de su cumplimiento, soportados en valores como el
respeto, la honestidad, la afectividad, la responsabilidad y la lealtad a la
institución.
Artículo13. Son deberes de
los estudiantes en el aspecto académico, los siguientes:
a)
Realizar responsablemente todas las actividades
curriculares necesarias para su
proceso de desarrollo integral, dentro de los términos establecidos en el calendario académico.
b)
Conocer y
cumplir los requisitos exigidos por la Institución para efectos de avance y
promoción.
c)
Apoyar todo
tipo de actividades que propicien el bienestar y la superación estudiantil e
institucional.
d)
Participar
en el proceso de construcción del PEI, en su aprobación, adopción, ejecución, evaluación y revisión a través de
sus representantes.
e)
Proveerse
oportunamente de los elementos necesarios para las actividades académicas,
culturales, sociales, religiosas y deportivas organizadas por el Plantel.
f)
Asistir a
las actividades extraescolares programadas por el Colegio.
g)
Adoptar
actitudes de tolerancia frente a la opinión de los demás. Permitir la reflexión y el análisis de sus
propios conceptos e ideas.
h)
Tener al día
los cuadernos y/o guías de trabajo, diligenciadas apropiadamente según las
indicaciones del docente.
i)
Cumplir y
participar activamente con las tareas, lecciones y trabajos en todas las
asignaturas, dando la importancia que merecen y respetando los términos
establecidos en el calendario académico y los parámetros dados por el docente.
j)
Tener el
material de trabajo que el Colegio solicita al iniciar el año, debidamente
marcado y mantenerlo en excelentes condiciones.
Los materiales adicionales, deberán ser adquiridos oportunamente.
k) El estudiante debe asistir a la
Institución con todos los elementos escolares (libros, útiles, tareas,
trabajos, materiales, etc.) desde el inicio de la jornada. Dado que por razones de seguridad,
organización y formación en el sentido de la responsabilidad y cumplimiento, no
se permite el ingreso de ningún elemento a través de los padres y/o acudientes
durante la jornada escolar.
l) Ocupar en el salón de clase el
puesto asignado por su director de curso o docente de asignatura.
Artículo14. Son
deberes de los estudiantes en el aspecto de convivencia, los siguientes:
a)
TRATAR
CON RESPETO A TODOS SUS COMPAÑEROS, DOCENTES Y DEMAS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA SAN JOAQUIN.
b) Cuidar y conservar los muebles,
enseres y elementos del Colegio, los
propios y los de sus compañeros. En caso de daño, extravío o destrucción, no
obstante sancionarse disciplinariamente
la falta, estudiantes y acudientes se
comprometen a reparar el daño o
restituir lo perdido de manera inmediata.
En el evento de probarse intención deliberada de causar daño, la falta
se considerará como muy grave.
c)
Informar
o denunciar cualquier atentado o daño que se observe sobre las instalaciones o
bienes del Colegio, por parte de compañeros o de cualquier otro miembro de la
comunidad educativa.
d)
Cuidar
el material en los laboratorios de química, física, biología, aulas
especializadas de danzas, música, dibujo, informática, audiovisuales,
auditorio, comedores. En caso de daños,
los padres asumirán los costos del arreglo.
e)
RESPETAR
EL CONDUCTO REGULAR EN TODO PROCESO: ACADEMICO O DE CONVIVENCIA ESCOLAR. TENER EN CUENTA LAS INDICACIONES PARA EL
BUEN USO DE LOS DIFERENTES SERVICIOS QUE PRESTA LA
INSTITUCIÓN.
f)
Abstenerse de
realizar manifestaciones amorosas que distraigan del ambiente académico o de
convivencia que se convierta en mal ejemplo o escándalo para la comunidad.
g)
Escuchar, conciliar, respetar y acatar las decisiones
tomadas ante diferentes situaciones de la vida escolar. Previamente
demostradas. Conducto regular.se tendrá en cuenta el hecho de verdad de los
implicados según el tipo de falta o delito contra el manual de convivencia
escolar. Judicial.
h)
Utilizar
los servicios del colegio (tienda escolar, oficinas, laboratorios, biblioteca,
materiales, muebles) con la compostura
que garantice la seguridad y el bienestar de quienes los comparten, respetando
los turnos de compañeros u otras personas y cuidando la integridad y conservación de los bienes de la
institución.
i)
Presentar
y cuidar diariamente todos sus útiles y elementos personales y, en actitud de
solidaridad permanente, denunciar cualquier daño que se infrinja a los útiles y
elementos de sus compañeros o de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
j)
Responsabilizarse
de los objetos personales asumiendo las consecuencias en caso de pérdida.
k)
Asumir un comportamiento adecuado dentro y fuera del plantel y evitar situaciones que pongan en entredicho
la buena imagen
personal y de
la Institución. El mal
comportamiento fuera del colegio se considera agravado cuando se porte el
uniforme del Plantel.
l)
Al
terminar la jornada escolar los estudiantes tienen el deber de dirigirse a su
casa. En caso contrario la responsabilidad sobre cualquier situación es de los
padres o acudientes, quienes tienen el deber de cuidar y controlar el horario
de sus hijos, no obstante la Institución tiene la facultad para requerir al estudiante por incumplimiento de este deber.
m)
Cualquier miembro de la comunidad educativa tiene el deber de
reportar al Colegio el mal comportamiento de un estudiante, particularmente
cuando éste desconozca deberes cívicos o con sus actitudes o expresiones ponga
en entredicho el buen nombre del plantel.
n)
Entregar
oportunamente a los padres de familia y/o acudientes, las comunicaciones e
informes que el Colegio les remita y devolver
inmediatamente los desprendibles
firmados.
o)
Entregar
en Coordinación o en Administración todo objeto que se encuentre sin que se
pueda establecer quién es el dueño.
p)
Permanecer en los espacios que correspondan a actividades
académicas, de formación o de descanso, según los horarios y momentos
establecidos por el plantel.
q)
Permanecer
dentro del salón durante los cambios de clase, aprovechando este tiempo para preparar
el material para la clase siguiente observando un buen comportamiento.
r)
Cuidar sus respectivas pertenencias y abstenerse de traer al colegio
objetos de valor como: joyas, cantidades excesivas de dinero, juguetes,
computadores, celulares de alta gama, tablet, DVD; en general, artículos no
relacionados con el trabajo académico (la Institución en ningún caso se hace
responsable por la pérdida o el daño de los elementos personales de los
estudiantes).
s)
Evitar
traer juegos electrónicos y elementos de comunicación, sonido y video (portátiles, audífonos, Ipads, Ipods, Wi,
DS, PSP, nintendo, gameboy, mp3, mp4, mp5, cámaras de video, filmadoras,
grabadoras, entre otros) que no sean necesarios para el desarrollo de las
actividades curriculares. En caso de que estos elementos interfieran con las
actividades académicas, serán decomisados y entregados a los padres de familia y/o
acudientes mediante citación. La entrega de estos elementos decomisados no
puede exceder de 5 días hábiles. El celular solamente se podrá utilizar, como
herramienta pedagógica siempre y cuando el docente lo solicite durante las
horas de clase, y como medio de comunicación durante el tiempo de descanso.
t)
Asumir un
excelente comportamiento durante las clases, evitando la indisciplina y los
malos modales y malos tratos a docentes y compañeros que interfieran el normal
desarrollo de las mismas.
u)
Evitar
Ingresar al colegio con elementos deportivos tales como balones de todo tipo,
patines, tabla de patinaje, frisby, bates de beisbol, guantes de boxeo o de
otra índole; que puedan generar accidentes, lesiones físicas o conflictos a
cualquier miembro de la comunidad educativa (compañeros, docentes, personal de
aseo, visitantes, etc.). En general los estudiantes deben evitar el porte de
objetos diferentes a los útiles escolares.
v)
Evitar
Jugar en las aulas, pasillos, escaleras o calles con balones o cualquier otro
elemento como: botellas, basura, piedras, plastilina, etc, que pueda lastimar o
incomodar a las demás personas que usan estos espacios.
w)
Asumir
responsablemente su rutina de alimentación en el comedor del colegio.
x)
Mostrar
los buenos modales al consumir los alimentos, incluyendo el orden y la
organización en el comedor, evitando botar los alimentos y/o generar juegos
bruscos que interfieran la tranquilidad de sus compañeros.
CAPÍTULO II.
NORMAS PARA UNA SANA CONVIVENCIA
Artículo15. Además de los deberes académicos y convivenciales los estudiantes deben cumplir las siguientes
normas de conducta para garantizar el debido respeto:
a) Conocer y asumir las disposiciones del Manual de
Convivencia de la Institución.
b) Tratar a todas las personas
(directivos, profesores, compañeros, administrativos y de servicios generales,
padres de familia, visitantes del Colegio)
con la debida consideración, respeto y cortesía.
c) Reconocer y respetar
en los demás los derechos que se pretenden para sí mismo. No abusando de los
propios derechos.
d) Saludar al entrar a
cualquier lugar del colegio, dirigiéndose en forma respetuosa, dando las
gracias y pidiendo permiso al salir.
e) Solucionar los
conflictos y las diferencias con los compañeros y demás miembros de la comunidad
educativa a partir de la práctica del diálogo, la conciliación y la
concertación.
f) Respetar al Colegio,
su nombre, símbolos, principios y objetivos,
esforzándose siempre por alcanzar el perfil establecido.
g) Cumplir rigurosamente
con el calendario académico establecido por el Colegio, evitando inasistencias
prolongadas e injustificadas y/o
presentar excusas permanentes sin justificación médica.
h) Promover la vivencia
de la cultura de la paz en cada uno de los miembros de la comunidad para
respetar, apoyar y orientar a todos sin distingo de raza, condición, credo,
nacionalidad, ideología y conocimiento.
i) Respetar la intimidad
de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
j) Evitar hacer uso de la
tienda escolar, la fotocopiadora y demás dependencias en horas de clase (para
acceder a estos servicios debe dirigirse en sus horas de descanso).
k) Evitar comprar y/o
consumir comestibles o bebidas en horas de clase.
l) En caso de tener
celular, su uso debe ser restringido aclarando que debe estar apagado en hora
de clase, izadas de bandera o actividades cívicas y culturales, de no darse el
uso adecuado, éste se decomisará durante la hora de clase y será devuelto al
finalizar la misma; de ser reiterada la falta se enviará citación a padres para
realizar el acompañamiento respectivo.
NORMAS DE HIGIENE Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo16. Son normas de higiene
y de salud pública para preservar el bienestar de la comunidad y el cuidado del
medio ambiente, las siguientes:
a) Los estudiantes deben acudir al colegio
limpios y bien presentados y en condiciones de salud aceptables para vivir en
comunidad. Los estudiantes que presenten enfermedades infectocontagiosas deben
abstenerse de venir al colegio hasta que el médico tratante lo autorice; en
caso contrario serán devueltos a sus casas hasta tanto pase la condición de
infección.
b) Velar por el aseo del salón de
clases y en general de todos los lugares de la Institución y el buen uso de la
planta física del colegio.
c)
Respetar la
limpieza, higiene y
conservación de la
Institución y colaborar
activamente para mantenerla de igual forma, como elemento fundamental en el proceso de formación escolar.
d)
Depositar
la basura en las canecas.
e)
Cuidar y
proteger el medio ambiente especialmente los árboles y las plantas que se
encuentran en los diferentes espacios del colegio.
f) Cuidar, conservar
y hacer buen
uso de los baños y
del agua, evitando utilizarla para
juegos que desperdicien este
líquido vital y deterioren la presentación personal y los espacios de la planta
física.
g) Practicar diariamente hábitos de
aseo, higiene y presentación personal. Utilizar los baños adecuadamente para
satisfacer necesidades fisiológicas.
h) Promover y participar activamente
en campañas, brigadas y actividades de promoción y prevención de la salud y del
medio ambiente.
i) Atender todas las instrucciones
sobre el manejo y prevención de accidentes escolares.
j) Cumplir las normas de seguridad y
prevención contra incendios y demás situaciones que puedan atentar contra la
seguridad.
k) No portar objetos peligrosos para
la integridad física, con la finalidad de causar intimidación.
l) Ahorrar agua y evitar su
desperdicio, promover que otros también lo hagan.
m)
Evitar todas
aquellas acciones que tiendan a degradar el ambiente escolar como ruidos, ocupación
y contaminación visual, con residuos sólidos y desperdicios.
Artículo 17. Son normas de presentación personal,
las siguientes:
a)
Asistir a la
institución con el uniforme reglamentario según corresponda al uniforme de
diario o de deportes.
b)
Observar
excelente presentación e higiene personal. Evitando portar el uniforme roto,
sucio, sin planchar y/o con modificaciones tales como: para el caso de las
jardineras, subir el dobladillo con grapas o cinturones. Para el caso de los
pantalones, entubarlos con nodrizas, ganchos de cosedora, hilos, etc.
c)
Asistir al colegio
bien presentado(a) diariamente, teniendo en cuenta las normas de higiene y
pulcritud. Los jóvenes con el cabello
corto, limpio y arreglado.
d)
Las niñas
deberán llevar el cabello limpio, aseado y bien peinado, sin tinturas y/o
mechones, su cabello debe ser de color natural.
Podrán utilizar hebillas, balacas, moños de color azul oscuro o
blanco. Se permite el uso de esmalte
transparente o colores pastel.
e)
Portar el
uniforme completo y correctamente,
haciendo honor a la dignidad, formalidad y buen nombre del colegio,
dentro y fuera del Plantel, desde el momento de salir del hogar hasta que se
regrese al mismo. Evitar el uso de maquillaje, joyas y accesorios que dañen la
buena presentación del uniforme.
DE LOS UNIFORMES Y PRESENTACIÓN PERSONAL
Artículo 18. Los
uniformes reglamentarios para los estudiantes son los siguientes:
a)
Uniforme de
diario varones: Pantalón azul oscuro sin entubar. Camisa guayabera blanca de
manga corta y escudo de la Institución al lado izquierdo a la altura del pecho.
Medias azul oscuro o negras no tobilleras, zapatos negros colegiales de amarrar (no zapato de
gamuza ni tenis aunque sean negros).
b) Uniforme de diario mujeres:
Jardinera de color azul oscuro; camisa manga corta con pliegues, medias blancas (debajo de la
rodilla) no tobilleras y zapatos negros colegiales. La jardinera debe ir a la
altura de la rodilla.
c) Uniforme de Educación Física para
hombres y mujeres: Sudadera verde (sin entubar) con vena blanca de la cintura
al tobillo, con el nombre del colegio al Lado derecho. Camisa en franela,
cuello camisero, mangas combinadas con sesgo verde, con el escudo del colegio
al costado izquierdo, pantaloneta verde con vivos blancos y camiseta de trabajo
blanca con vivos verdes. Tenis blancos, medias blancas deportivas no
tobilleras.
Artículo 19. La responsabilidad de cumplir con el
modelo de uniforme es de los Padres de Familia y en el caso de que adquieran el
uniforme sin tener en cuenta su reglamentación, según este manual, los padres
tendrán la obligación de adquirir el uniforme reglamentario en un tiempo que no
exceda los quince (15) días hábiles después de iniciado el periodo de clases.
Artículo 20. Los estudiantes no pueden usar
prendas o accesorios diferentes al uniforme durante su permanencia en el colegio. De manera expresa se excluye el uso de tintes y expresiones que por su peculiaridad
particularicen de tal forma al estudiante, que puedan generar controversia,
posiciones extremas, actitudes agresivas o intimidantes, conformación de grupos
radicales o cualquier situación de disputa o discriminación por razones de
apariencia entre la comunidad, tales
como el uso de aretes, colorantes, accesorios de cuero, anillos, cadenas,
manillas, tatuajes, piercing, extensores, adornos u otros elementos similares.
DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA
Artículo 21. Para cada año lectivo la Institución determinará, el
horario de entradas y salidas diarias de los estudiantes a la Institución para desarrollar
sus actividades formativas.
Artículo 22.
Es obligatorio para los estudiantes
asistir puntualmente a la Institución según el horario correspondiente,
permanecer en todas las clases y
participar en todos los actos programados de la comunidad, salvo que
haya sido excusado, citado o remitido a otras dependencias. En cualquier caso
debe contar con el permiso escrito de la respectiva coordinación. El cierre de
la puerta de ingreso a la Institución se hará justo a la hora estipulada en el
horario establecido, el estudiante que llegue después de la hora estipulada
deberá realizar actividades formativas para adquirir el hábito de la
puntualidad.
Artículo 23. La impuntualidad en hasta tres
llegadas tarde al colegio sin justificación durante una misma semana, Implicará
citación al acudiente para analizar las causas de su incumplimiento y la firma
de compromiso de convivencia por parte del estudiante y sus acudientes, y/o la
aplicación del debido proceso según corresponda. En todo caso, reincidir en
llamados de atención por el incumplimiento con los horarios académicos, ya sea
al inicio o al interior de la jornada, es motivo para remitir el caso al comité
escolar de convivencia.
Artículo 24.
En caso de ausencia del estudiante
de sus actividades escolares debe presentar excusa válida a la Coordinación,
estas excusas deben ser presentadas en las 24 horas siguientes a la ausencia,
con los soportes correspondientes. Si la coordinación considera justificada la
excusa, autorizará al estudiante, para acordar con los docentes las fechas y
modos de cumplir con tareas, talleres, evaluaciones y trabajos dejados de
presentar durante la ausencia. El tiempo para presentar la solicitud de
recuperación de dichas actividades ante los
docentes, no debe exceder de tres días hábiles después de la ausencia; de lo
contrario el estudiante perderá el derecho a las consideraciones académicas
correspondientes.
Artículo 25. Cuando un
estudiante asiste a la Institución estando incapacitado se solicitará la
presencia del acudiente, para que lo retire de la institución y cumpla en su
totalidad la incapacidad. Si es una incapacidad parcial el acudiente puede
autorizar por escrito la permanencia del niño en la Institución asumiendo la
total responsabilidad del estado de salud del niño.
Artículo 26. Para retirar a un estudiante del colegio durante el
horario de clases, el acudiente debe enviar solicitud escrita justificando el
permiso de salida y estipulando hora, fecha y persona autorizada para la salida
con el estudiante. Este trámite lo realizará el estudiante en la Coordinación a
primera hora. Ningún estudiante puede retirarse de la Institución antes del fin
de la jornada sin la presencia de uno de los padres y/o adulto con autorización
por escrito.
USO DE LAS DEPENDENCIAS,
PLANTA FÍSICA Y SERVICIOS DE BIENESTAR ESCOLAR
Artículo 27. El transporte escolar. Cuando se haga uso de un medio de transporte
institucional, los estudiantes deben tener un comportamiento adecuado. En caso
de quejas en este aspecto, el estudiante será amonestado en Coordinación y
recibirá citación, que deberá traer al día siguiente firmada por sus padres. El
comportamiento adecuado debe componerse de acciones como las siguientes:
a)
Mantenerse
sentado en la silla
b)
No
levantarse del puesto hasta llegar a su paradero o a la Institución.
c)
En
caso de abrir las ventanas hacerlo prudentemente, sin sacar ninguna parte de su
cuerpo, ni arrojar objetos de ninguna naturaleza por las ventanas.
d)
Utilizar
siempre un vocabulario muy respetuoso.
e)
En
caso de llevar un balón, éste debe permanecer dentro de una bolsa o malla
mientras se viaja en el vehículo.
f)
Dar
el uso adecuado a los asientos y demás implementos del vehículo (ventanas,
interruptores, etc.) y responder por los daños causados.
g)
Acatar
todas las recomendaciones dadas por el conductor o acompañantes sobre
comportamiento y seguridad.
h)
No
portar elementos que puedan representar un peligro para el estudiante y/o los
demás compañeros.
Artículo 28. Uso del servicio de biblioteca.
La biblioteca se convierte en un apoyo para que el proyecto educativo logre con
eficiencia, eficacia, calidad y excelencia las funciones de docencia,
investigación y servicio a la comunidad. Se tendrán en cuenta los siguientes
ítems.
a)
Usuarios:
Son usuarios de la Biblioteca los
docentes, estudiantes y administrativos de la Institución.
b)
Requisitos
para el servicio:
1.
Suministrar
los datos requeridos para la elaboración del registro de lector
2.
Hacerse
responsable por la demora, deterioro o pérdida del material bibliográfico
3.
Retirar
y devolver personalmente el material solicitado.
4.
La
renovación de préstamo de materiales se hace personalmente.
5.
No
retirar de la biblioteca obras de referencias.
c)
Préstamo
externo
1.
Los
libros de la colección general sólo se prestarán de lunes a jueves.
2.
Los
libros de reserva se prestarán de un día para otro, sin derecho a renovar en la
misma semana.
3.
El
usuario antes de retirar el material debe revisarlo e informar cualquier
irregularidad.
4.
Todo
préstamo es renovable siempre y cuando no haya otra solicitud pendiente.
5.
La
renovación se debe hacer en la fecha de vencimiento previa presentación del
material.
6.
El
cupo máximo por usuario, para préstamo externo es de tres (3) libros.
d)
Medidas
aplicables frente al incumplimiento de las normas para el uso de la biblioteca.
1.
En
caso de retraso en la entrega del material prestado al estudiante se le
registrara un llamado de atención en el observador del alumno.
2.
El
usuario que se lleve a domicilio un libro sin autorización, se le realizará la
debida anotación en el observador del alumno.
3.
Todo
material extraviado debe ser devuelto con un ejemplar igual. En caso de no
hallar el libro en el comercio se deberá devolver otro material con previa
selección de la dirección de biblioteca. No se acepta dinero como pago del
material extraviado.
4.
Los
usuarios que mutilen el material bibliográfico deberá reponer el libro
completo.
e)
Paz y Salvo. Se expedirá en los siguientes
casos:
1.
Usuarios
que aparezcan en la lista de deudores morosos y que hayan restituido la obra.
2.
Para
el personal de la Institución y docentes que se retiren temporal o
definitivamente.
3.
En
el caso de los docentes que durante el año escolar solicitan materiales a
biblioteca para trabajo con los alumnos, será requisito indispensable que los estudiantes
su cargo estén completamente a paz y salvo con la biblioteca.
Artículo 29. Uso de laboratorios. Si bien la Institución no cuenta con espacios especializados
para la realización de prácticas de laboratorio escolar, los docentes pueden
diseñar experiencias de laboratorio con equipos o materiales caseros que
ilustren los fenómenos deseados. En este caso deben tener en cuenta:
1.
Dejar
el Área asignada para el trabajo en orden y limpia.
2.
No
conectar o usar ningún equipo o dispositivo si la autorización del docente a
cargo de la práctica.
3.
Se
nombrará un responsable del grupo, el que recibirá de parte del auxiliar o
docente el material o equipo a usar durante la práctica, y que deberá
devolverlo 10 minutos antes de finalizar la misma, cualquier daño o pérdida del
material serán de su responsabilidad
4.
El
estudiante debe leer la guía práctica
antes del día que le toque realizarla,
para que cuando esté en el laboratorio, y vea los equipos a usar, le sean
familiares y pueda aclarar con el profesor las dudas que surgieron cuando leyó
la práctica.
5.
Debe
tener en cuenta que la asistencia a la práctica es obligatoria, ya que las
prácticas perdidas no son recuperables.
Artículo 30. Uso de orientación escolar. Es el lugar que contribuye al pleno
desarrollo de la personalidad de los educandos, entre otras en la solución de conflictos y problemáticas individuales,
familiares y grupales. Para acceder al servicio de psico-orientación se tiene
el siguiente procedimiento:
1.
En
forma voluntaria solicitando una cita con la sico-orientadora
2.
A
través de la remisión hecha por los docentes, directivos docentes y
coordinadores para intervenir en las diferentes dificultades académicas,
convivenciales y personales.
Artículo 31. Uso de la sala de informática. Es un lugar que permite un
conocimiento de las tecnologías y herramientas fundamentales de la computación
de manera que los estudiantes puedan usar la computadora como herramienta que
promueva el aprendizaje significativo.
a)
Para
el ingreso y permanencia en la sala de informática es necesario que los
estudiantes cumplan con lo siguiente:
1.
El
ingreso a la sala se haga en forma organizada.
2.
Cada
estudiante debe ubicarse en el lugar señalado por el profesor.
3.
Cada
alumno tiene como responsabilidad recibir las actividades de cada clase y
apropiarse del material necesario para el desarrollo de las mismas.
4.
Está
prohibido el uso de celulares o cualquier otro objeto electrónico diferente al
computador en clase.
5.
El
computador deberá utilizarse únicamente para actividades que sean autorizadas
para la clase.
6.
No
deberán alterarse las configuraciones, ni bloquear con contraseñas, la
finalidad de esta medida es facilitar el buen funcionamiento de los equipos
7.
El
trabajo debe hacerse en silencio, evitando las reuniones o interrumpir las
actividades de otros usuarios.
8.
Queda
prohibido fumar, comer o ingerir bebidas de cualquier clase en la sala; los
líquidos, el humo y los alimentos afectan el buen funcionamiento de los
equipos.
9.
Toda
práctica en la sala estará supervisada por el docente.
10. Los alumnos deberán
acatar exclusivamente las instrucciones del docente en lo que se refiere a la
utilización del equipo, así como de los programas destinados para la práctica.
11. En caso de requerir más
tiempo para el desarrollo de actividades, este quedará sujeto a las
indicaciones del docente.
b)
Prohibiciones para los alumnos usuarios de la
sala de informática
1.
Ingerir
todo tipo de alimento dentro de las salas de computadores.
2.
El
uso de audífonos, a excepción de que el docente lo solicite como herramienta
para el desarrollo de su clase.
3.
Cambio
de Mouse para otros equipos.
4.
Ingreso
a páginas pornográficas y de juegos.
5.
Uso
del Chat y Messenger, solo en caso didáctico.
6.
Descarga
de archivos no autorizados.
7.
Instalación
de programas.
8.
Uso
de juegos ya sea predeterminados o bajados de Internet.
9.
Uso
de CD de música, solo en caso educativo.
10. Ocasionar discusiones
dentro de las salas.
11. Dar golpes a los
equipos e implementos de la sala de computadores.
12. Arrojar basuras dentro
del salón.
13. Tirar elementos de un
lado a otro.
14. Movilizarse del puesto
constantemente para interrumpir las clases.
c)
Medidas
aplicables para el incumplimiento de las normas en sala de informática.
Los
alumnos que incumplan las anteriores normas serán retirados de las salas de
computadores, hasta llegar a un acuerdo con el docente jefe de la sala, si se
infringe de nuevo, será llamado a la coordinación para establecer un compromiso
escrito, en caso de daño de elementos de la sala, se tendrá que pagar la
totalidad del implemento, esto será un acuerdo con el alumno directamente o el
acudiente en caso de ser un valor considerable.
Artículo 32.Uso del
servicio de comedor.
a)
Durante
el uso del servicio de comedor Los estudiantes deben:
1.
Cuidar
los muebles y responder por los daños
causados por el mal uso.
2.
Respetar
las normas básicas de convivencia y buena conducta.
3.
Practicar
las normas básicas de higiene personal.
4.
Respetar
a las personas que atienden el servicio de comedor.
5.
Para
ir al servicio debe ir acompañado por el profesor.
6.
Al
finalizar el consumo de la comida, recoger todo el menaje utilizado y llevarlo
a los lugares asignados.
7.
El
comedor se utilizará en los horarios asignados para el suministro de las
comidas, y el alumnado no podrá abandonarlo sin previa autorización del
profesor que lo acompaña.
8.
Sentarse
en el sitio que le indiquen los profesores.
9.
Entrar
y salir ordenadamente al comedor.
b)
Durante
la permanencia en el comedor, se prohíbe:
1.
Ocasionar
empujones y choques intencionados.
2.
Levantarse
del lugar asignado para comer y andar de un lado para otro sin la previa
autorización.
3.
Cualquier
tipo de pelea o lanzamiento de objetos.
4.
Roturas
o desperfectos en los utensilios para la comida.
5.
Arrojar
comida al suelo o sobre la mesa. Hablar con Gritos o voces altas. Sacar comida
del comedor. Procura comer y después hablar; no al revés.
c)
Como
medidas aplicables frente al incumplimiento de las normas para el uso del
comedor, están el registro por parte del docente en el observador del alumno, y
la remisión a coordinación de convivencia para la citación a los padres y firma
del correspondiente compromiso de mejora.
Artículo 33. Uso de los medios de comunicación
Estos medios buscan mantener informada a la comunidad
educativa de todas las actividades y
desarrollo integral de los estudiantes. Los medios de comunicación estarán
abiertos a toda la comunidad educativa brindándole un medio para generar su
libre expresión.
a)
Los medios aprobados por la institución son:
La emisora, internet, periódicos, pancartas, afiches, plegables,
volantes, circulares, revistas,
etc. Su elaboración y utilización
será autorizada por el coordinador y su distribución o implementación estará a
cargo de un área académica responsable
del proceso.
b)
En el caso del mal uso de los medios de comunicación ya sea por
faltar al respeto a los miembros de la comunidad, daño a los
materiales utilizados o pérdida de alguno de ellos, el estudiante será reportado al coordinador y
anotado en el observador del alumno. Dependiendo de la gravedad de la acción, se
hará citación al padre de familia o acudiente o suspensión definitiva del
servicio de medios de comunicación.
CAPÍTULO III
SITUACIONES CONVIVENCIALES Y RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
Artículo
34.Los
comportamientos inadecuados de los estudiantes en su vida escolar han sido
definidos y clasificados por la ley (decreto
1965 de 2013) como Situaciones Convivenciales, de la
siguiente manera:
a)
Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en
el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Como ejemplo de estas situaciones se enumeran las siguientes:
1.
Exhibir
gestos o actos irrespetuosos con connotación sexual hacia cualquier miembro de
la comunidad educativa.
2.
Excluir o señalar por razones de género u
orientación sexual.
3.
Propiciar agresiones verbales con las que se
hace sentir mal a otras personas por medio de insultos, apodos ofensivos,
burlas, amenazas de agresión y expresiones morbosas.
4.
Realizar actos como agresiones físicas e
interacciones con las que se hostiga o se invade el espacio íntimo de otra
persona y que pueden tener o no contenido sexual: manoseo, halar o desacomodar
la ropa.
5.
Cometer actos de agresión relacional con la que
se afecta negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otras
personas. Ejemplos de ello son: difundir el rumor de que una persona está dispuesta
a tener relaciones con alguien por dinero; discriminar a alguien por su
identidad sexual o a una compañera de clase por estar embarazada, y
comportamientos y eventos que de no detenerse oportunamente pueden suceder de
forma reiterativa y derivar en situaciones tipo II o III.
6.
Realizar movimientos inadecuados de sexualidad
faltando a la dignidad y respeto a sus compañeros.
7.
Participar en conglomeraciones, carreras y
desordenes donde se agreda físicamente a personas, tirándoseles encima, tomándolos a la fuerza para obligarlo aceptar
manifestaciones de amor o cometer actos
inadecuados de sexualidad.
8.
Llegar tarde a clases, al iniciar la jornada
escolar y demás actividades programadas por la institución según el horario
correspondiente sin la justificación escrita.
9.
Salir del salón de clases o de las
instalaciones de la institución, sin permiso de la Coordinación.
10. Presentarse
a la Institución sin la justificación escrita de las ausencias, permisos y/o
ingresos y escusas de uniforme.
11. Presentarse
con el uniforme incompleto o que no corresponda a las actividades
programadas.
12. Descuidar
la correcta presentación del uniforme de acuerdo a lo establecido en este
Manual, sucio, sin planchar, roto, manchado, deteriorado por el tiempo de uso.
13. Presentarse
los hombres con el pantalón entubado, prensado con agujas, en este caso no se
les permitirá la entrada a la Institución.
14. Usar media tobillera sin importar el color.
15. Uso de
maquillajes, uñas pintadas, joyas y adornos no permitidos, para hombres y mujeres.
16. Presentarse
los hombres con piercing y/o, aretes en cualquier lugar visible del cuerpo.
17. Permanecer
las niñas en la silla donde está sentada, con las piernas cruzadas en posición
incorrecta e incómoda dejando al descubierto
parte de su cuerpo a la vista de los compañeros y profesores.
18. El
ingreso a la institución en ciclas, motos o vehículos conducidos por cualquier
miembro de la comunidad pasando por las canchas y zonas de recreación y área
social y zonas de jardinería.
19. Entrar
y permanecer en los salones sin autorización, durante horas en las cuales no
hay actividad de aula.
20. Hacer
uso inadecuado del servicio de biblioteca, tienda escolar, salas de informática
y demás.
21. Irrespetar
los turnos o hacer desorden en la tienda escolar y/o comedor.
22. Entrar
a dependencias destinadas para educadores o directiva del plantel; así como a
salones de otros cursos, sin autorización debidamente justificada por los docentes.
23. Utilizar
cualquier medio o instrumento para abrir las puertas de los salones u oficinas
de la institución sin autorización de las directivas.
24. Salir
del aula antes del timbre o sin esperar las instrucciones del educador.
25. Permanecer
durmiendo en clases desatendiendo las actividades y el tiempo de entregas de
tareas y trabajos.
26. Incurrir
en faltas contra los deberes y prohibiciones
contemplados en este manual.
27. Arrojar
la basura y los papeles al piso, en cualquier lugar donde se encuentre.
28. Omitir
información a los padres de familia sobre citaciones o sobre las actividades
programadas por la institución.
29. Dirigirse a los educadores, compañeros o
empleados con apodos y /o sobrenombres.
30. Interferir en el desarrollo de las clases
hablando o molestando
31. Presentarse
sin cuadernos, materiales o útiles escolares necesarios para las clases, o
actividades programadas.
32. Realizar
asuntos diferentes a los propuestos por el educador durante las horas de clase.
33. Mostrar
falta de interés para informarse o asistir a las actividades de recuperación o
refuerzo
34. Retener
material prestado en biblioteca.
35. Ir de
un salón a otro para prestar útiles escolares.
36. Incumplir
con los deberes académicos propuestos por los educadores, como son: talleres,
evaluaciones, tareas y trabajos.
37. CONDUCTO. LLAMADO ESCRITO EN
OBSERVADOR. DPTO DE ORIENTACION. COORDINACION. SUSPENSION DE 1 A 3 DIAS.
Primera vez.
b) Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de
agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying),
que revisten las características de la
comisión de un delito, porque dañan la moral y el estado emocional del individuo
y se puede denunciar por los padres del afectado ante la fiscalía o juzgado de
menores de la comisión de delitos cibernéticos. Son causales de cancelación de
matrícula para el autor intelectual y material. Según las agresiones se
recomendará o negará la continuidad en la institución escolar y que cumplan con cualquiera de las siguientes
características:
1.
Que se presenten de manera repetida o
sistemática.
2.
Que causen daños al cuerpo o a la
salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
c)
d)
SITUACIONES TIPO III. CORRESPONDEN A ESTA TIPO LAS SITUACIONES
DE AGRESIÓN ESCOLAR QUE SEAN CONSTITUTIVAS DE PRESUNTOS DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUAL, REFERIDOS EN EL TÍTULO IV DEL LIBRO II
DE LA LEY 599 DE 2000, O CONSTITUYEN CUALQUIER OTRO DELITO ESTABLECIDO EN LA
LEY PENAL COLOMBIANA VIGENTE.
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
Artículo 35. Se establece como ruta de atención integral que sigue la Institución frente a todas
las situaciones que afecten la convivencia escolar la siguiente:
a)
Componente de promoción: La Institución Fomentará el mejoramiento de la
convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para
el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos , sexuales y
reproductivos; a través de estrategias como:
1)
Liderar
el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en
temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad,
competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y
mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar.
2)
Articular
el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo
de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula
positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación
de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la
concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de
habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia
escolar, entre otros.
3)
Generar
mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y
la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas
obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en
el proyecto educativo institucional.
b)
Componente de prevención: La Institución, a través de su sistema de
convivencia escolar, deberá intervenir oportunamente en los comportamientos que
puedan afectar la realización efectiva de los derechos humanos , sexuales y
reproductivos en el contexto escolar; a través de estrategias como:
1)
La
identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que
afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales
y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del
análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y
culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la
comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo
17 de la Ley 1620 de 2013.
2)
El
fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
3)
El
diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones
más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
c)
Componente de atención: Conforme al decreto 1965 de 2013 reglamentario de
la ley 1620 de 2013, se establecen los siguientes protocolos de atención de las
situaciones tipo I, II y III:
1)
Protocolos para la atención de Situaciones Tipo l:
i)
Reunir
inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera
pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación
de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación
dentro de un clima de relaciones constructivas en la Institución.
ii)
Fijar
la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a
buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos
y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo
involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará
constancia en el observador del alumno.
iii)
Realizar
seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos
43 y 44 del Decreto 196
2)
Protocolos para la atención de Situaciones Tipo II:
i)
En casos
de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud
física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
ii)
Cuando
se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a
las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación
de la cual se dejará constancia.
iii)
Adoptar
las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles
acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
iv)
Informar
de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
v)
Generar
espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes
de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en
cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
vi)
Determinar
las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en
la situación reportada.
vii)
El presidente
del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este
comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité
realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44
del Decreto 1965.
viii)
El
comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y
de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e
intervinientes.
ix)
El
presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso
al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
3)
Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III:
i)
En
casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud
física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
ii)
Informar
de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
iii)
El
presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio
más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional,
actuación de la cual se dejará constancia.
iv)
No
obstante, lo dispuesto en el literal anterior, se citará a los integrantes del
comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de
convivencia. De la citación se dejará constancia.
v)
El
presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en
el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva
de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado
ante la autoridad competente.
vi)
Pese
a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata,
las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro
del ámbito de sus competencias, a la víctima, a quien se le atribuye la
agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación
presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
vii)
El
presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso
al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
viii)
Los casos sometidos a este protocolo serán
objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la
autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal de convivencia
escolar.
d)
Componente de seguimiento: a través de este componente la Institución, con su sistema de convivencia escolar, debe
realizar el seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de
promoción, prevención y atención. El
componente de seguimiento se centrará en:
1.
El
registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III a través del Sistema
de Información Unificado de Convivencia Escolar.
2.
El
seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de
la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia
escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones
que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
CAPÍTULO IV
Artículo 36.
Para contribuir al logro de los objetivos del PEI y la buena marcha del plantel
educativo, a los estudiantes de la Institución les está expresamente prohibido
y se consideran situaciones tipo II o tipo III, según los efectos de la acción,
lo siguiente:
a) Presentarse a las actividades curriculares o extraescolares bajo
el efecto de medicamentos no prescritos, bebidas alcohólicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas o psicoactivas.
b) Fumar, negociar y/o portar cigarrillos o estupefacientes de
cualquier tipo.
c) Portar fósforos o encendedores dentro del colegio.
d) Negociar bienes o cualquier clase de artículo, comercialización
o venta de comestibles, textos, elementos didácticos o cualquier otro objeto de
valor (celulares, Ipod, x-box, Hi-phone, CD´s, controles, etc.) y practicar
apuestas o juegos de azar con carácter lucrativo dentro y fuera de la
Institución.
e) Crear falsas alarmas
tendientes a conseguir
el pánico colectivo, tales como: Estallar fulminantes,
provocar quemas de basura, enrarecer el ambiente con
sustancias de olor desagradable.
f) Irrespetar las creencias
o prácticas religiosas,
procedencia, raza o formación cultural de las personas.
g) Practicar ritos satánicos,
espiritismo, y otros
actos que atenten
contra la dignidad humana y la
salud mental fuera y dentro del colegio.
h) Vender, comprar, portar o circular libros, folletos, revistas,
cd´s y otros medios, con divulgación pornográfica que atenten contra la
moral, las buenas costumbres, o el
conjunto de principios y valores que caracterizan el proyecto educativo
institucional.
i) Hacer y/o colocar dibujos, grafitis, y cualquier género de
expresiones escritas, en cualquier
sitio del Colegio o fuera de él. (La falta se considerará muy grave cuando se
manejen términos soeces, pornográficos, irrespetuosos o amenazantes). La sanción que se aplique será independiente
de la reparación íntegra e inmediata del daño.
j) Causar daño deliberado a los bienes materiales y morales del Colegio o de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa. Con relación al buen nombre. Sus principios, misión,
visión y filosofía institucional.
k) Robar, Esconder o causar daño a útiles o elementos de los compañeros
y/o docentes.
l) Salir o entrar de la Institución por lugares distintos de las
puertas de acceso normal. Durante las jornadas escolares o extracurriculares se
requiere previa autorización para salir o ingresar al Plantel.
m) Subirse a los marcos y tableros de las canchas, árboles, placas
o techos del plantel por diversión o
para bajar balones o elementos que accidentalmente llegaren allí,
poniendo en riesgo su vida y/o la de sus compañeros.
n) Abstenerse de realizar actividades de recaudación de fondos,
utilizando el nombre del colegio para actividades sociales o culturales, sin la autorización de las directivas del Colegio.
(rifas, fiestas, paseos y comercialización de productos).
o) Realizar celebraciones (cumpleaños) de manera efusiva dentro y
fuera de la institución utilizando harina, huevos, tierra, bombas de agua,
serpentinas, entre otros; que atentan
contra la integridad física, emocional y el entorno institucional.
p) Ingresar al Colegio mascotas
( hámster, gatos, perros,
tortugas, arañas, cucarrones,
etc.) que afecten la normalidad académica o atenten contra el
bienestar de sus mascotas.
q) Ser irrespetuoso de
manera verbal, corporal, escrita
y/o gráfica hacia cualquier figura de autoridad o miembro de la institución
(ej: compañero, docente, coordinador, etc.).
r) Pertenecer y/o participar en pandillas o grupos delictivos que
ejerzan presión dentro o fuera de la institución para la intimidación a
compañeros, docentes, directivos, administrativos.
s) Realizar o intentar cualquier tipo de adulteración, fraude o
suplantación, como copia en evaluaciones, tareas y/o trabajos, plagio de
documentos, suplantar
a padres de familia o docentes con la firma o con observaciones puestas sobre
cualquier documento, dar testimonios falsos. Reviste especial gravedad la
adulteración del observador del alumno, el daño y/o pérdida del mismo.
t)
Ingresar a la Institución, portar y/o usar cualquier clase de arma de
fuego, corto-punzante, o de cualquier tipo, que ponga en peligro la vida o
integridad personal del portador, o de cualquier miembro de la Comunidad
Educativa o el uso de elementos que no siendo tales, se les asemejen y puedan
ser usados para intimidar o lesionar.
u)
Portar, traficar, consumir o estimular el consumo de bebidas
alcohólicas, sustancias psicoactivas (lícitas o ilícitas) dentro y/o fuera de
la institución, inclusive la llamada dosis personal.
v)
Agredir física, verbal o psicológicamente a compañeros, profesores y
otras personas dentro y fuera de la Institución.
w)
Amenazar la vida o la integridad física o moral de cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa a través de la tecnología y el uso de redes
sociales o atentar realizando cualquier acción intimidante que coarte en los otros
su libre accionar; ya sea a través de medio escrito, cibernético,
telemático, digital, web, verbal o
mediante terceros,
CAPÍTULO
V
DEBIDO PROCESO
Artículo37. Procedimiento
general. En el seguimiento o investigación de una falta o caso
disciplinario, según sea procedente, se considerará el siguiente procedimiento:
a)
Aclaración
de los hechos y actitudes con el implicado o implicados para determinar su participación.
b)
Hacer
el registro correspondiente en el Observador del Alumno y citar a los padres o
al acudiente para su notificación.
c)
Si
no hay aceptación consciente de la responsabilidad en los hechos o
actitudes presentadas, se sustentarán los
mismos con pruebas o indicios.
d)
Establecer
el compromiso personal de cambio en relación con los hechos y actitudes
presentadas, si hubiese lugar a ello.
e)
Instar
al responsable de la falta a la reposición o reparación total del daño causado,
cuando sea necesario.
f)
Informe
a las autoridades competentes cuando fuese necesario.
g)
Desescolarización
temporal hasta por tres días de clase, a criterio de la coordinación, cuando
los hechos así lo ameriten, mientras la
instancia correspondiente decide de fondo el asunto.
h)
Aplicación
de las medidas pedagógicas correspondientes.
i)
Participación
en actividades de servicio o bienestar, en la Institución, como medida
formativa y complementaria, cuando se considere necesario.
j)
Remisión
a Comité de Convivencia en caso necesario.
Artículo 38. Procedimiento especial para los niños de transición
a segundo grado. Teniendo en cuenta la edad y el proceso de desarrollo de los
estudiantes de los grados transición, primero y segundo, el procedimiento de
acompañamiento convivencial tendrá en cuenta la aplicación de las siguientes
estrategias:
a)
Diálogo
reflexivo de la Directora de grupo y/o docente con el niño(a) para aclarar la
situación presentada y generar un compromiso de parte del niño(a).
b)
En
caso de que el niño(a) reitere el comportamiento indebido, tendrá una entrevista
con la psico-orientadora, quien asesorará a los padres para realizar un trabajo
conjunto y en caso necesario solicitará una terapia extraescolar.
c)
Si
el comportamiento inadecuado del estudiante es tal, que pone en riesgo la
integridad física de sus compañeros, corresponde a los padres buscar la ayuda
externa especializada para eliminar dicho comportamiento, de persistir la
situación el caso pasará al comité de convivencia donde se determinará la
medida aplicable el estudiante.
Artículo
39. Mediación de conflictos. La Institución debe asumir el diálogo y
la concertación entre las personas involucradas, como principal estrategia para
la mediación y resolución de conflictos. Esta mediación debe estar enfocada en
restablecer las relaciones y la sana convivencia.
Artículo40. Instancias
de mediación y conciliación. En la resolución de conflictos y cualquier
situación de tipo disciplinario; y con el objeto de garantizar al estudiante el
debido proceso, el derecho de defensa y la
posibilidad de acudir a la segunda instancia frente a las decisiones que
puedan afectarle; se establece el siguiente
conducto regular e instancias de mediación y conciliación:
a)
El Docente
b)
El
Director de Grupo
c)
El
Personero de los Estudiantes (quien actúa como mediador)
d)
La Coordinación.
e)
La
Rectoría
f)
El
Comité de Convivencia Escolar
g)
El
Consejo Directivo de la Institución
Artículo 41.Espíritu de las
medidas. Las medidas
aplicables frente a las faltas de los estudiantes, deben entenderse como la
consecuencia lógica de un comportamiento que la comunidad educativa ha
determinado como inadecuado para la formación del estudiante, para su
rendimiento académico, y para el bienestar de la comunidad. Las medidas
pedagógicas y alternativas se establecen con el fin de proteger los intereses
de todos los miembros de la comunidad; estos intereses son entendidos como los
principios éticos universales atinentes a la justicia, la libertad, la
propiedad, etc.
Artículo 42. Las medidas
aplicables. Las medidas quese aplican a los estudiantes por comportamientos
inadecuados se impondrán teniendo en
cuenta los principios del debido proceso, el derecho de defensa, la doble
instancia, cuando haya lugar, y demás garantías legales y procesales; serán las
siguientes:
a)
Llamado de atención verbal. Procederá por parte de un docente, el director de curso, el coordinador o
funcionario que observe una falta a los
deberes consagrados en el Manual de Convivencia. Deberá dejarse constancia del
llamado de atención en el Observador del Alumno, teniendo en cuenta las pautas
generales para su diligenciamiento.
b)
Amonestación Escrita. Procederá de los docentes, el
director de grupo o del coordinador, frente al incumplimiento deliberado
o intencional de alguna de las prohibiciones contempladas en el presente manual. El estudiante y el padre de familia o
acudiente, firmarán un compromiso conjunto en el que se establezcan acciones
viables y observables que permitan hacer un seguimiento a la superación de los
problemas de comportamiento que determinaron la aplicación de la medida.
c)
Apoyo a los servicios de bienestar. Procederá por parte de los docentes, el
director de grupo o del coordinador, frente al incumplimiento deliberado
o intencional por parte del estudiante de alguna de las prohibiciones
contempladas en el presente manual. El estudiante debe cumplir con la
prestación, en horas de recreo, de apoyo en labores del comedor estudiantil,
recogida de papeles en el patio o salones u otras actividades de labor por el
bien comunitario viables, a juicio de la coordinación; siempre y cuando no
atenten contra su integridad física o su dignidad y valoración como persona.
d) Talleres
pedagógicos. Procederá de los
docentes, el director de grupo o del Coordinador frente a
los actos del estudiante que incurran en prohibiciones de comportamiento
escolar que no afecten gravemente la vida escolar o atenten directamente a
otros compañeros, por ejemplo las situaciones tipo I contempladas en el
presente manual. En esta medida el estudiante deberá participar en talleres
pedagógicos relacionados con el comportamiento inadecuado, realizar carteleras
educativas para exhibir ante la comunidad estudiantil y en las que se
promocionen los valores y actitudes positivas que deben poseer los estudiantes.
e) Comparendo
Ambiental. Procederá por
parte de los docentes, el director de grupo o del coordinador frente a
los actos del estudiante que vayan en contraposición de principios ambientales.
Tales actos pueden ser: Desperdiciar agua
o contaminarla, depositar basuras fuera de las canecas, manipular los
recipientes con basuras derramando éstas o rompiendo bolsa o contenedores para ensuciar,
dañar los árboles y zonas verdes, entre otras acciones. En esta medida el
estudiante deberá,por primera vez,
asistir a charlas educativas dictadas por los estudiantes del comité ecológico
en horas del descanso tres veces en una semana; por segunda vez, se les
asignará horas de trabajo social en las áreas
de zonas verdes, huerta y comedor durante una semana. Los estudiantes
que reincidan tendrán una suspensión por dos días y la firma del
correspondiente compromiso de convivencia con el padre o acudiente.
f)
Suspensión del Estudiante de sus actividades
escolares. Es una
medida de carácter formativo que busca
propiciar en el estudiante la reflexión sobre la manera en que su
comportamiento le afecta y afecta a la comunidad. Su ejercicio consiste en estar separado de la
comunidad para valorarla. Corresponde al
padre de familia el acompañamiento adecuado para darle sentido. Es competencia
de la coordinación, aplicar La medida por un máximo de tres (3) días.
La
suspensión se comunicará al padre de
familia o acudiente, dejando constancia en
el Observador del Alumno. El estudiante asumirá las consecuencias por las
actividades que no realizó en el tiempo de la
suspensión. Durante la
suspensión, el estudiante deberá realizar una actividad reflexiva en casa con
acompañamiento de los padres, para ser presentada en la dirección de grupo una
vez se reincorpore a la Institución.
La suspensión
Procederá en los siguientes casos:
1.
Por
incumplimiento de los compromisos académicos o de convivencia.
2.
Por
reincidencia en situaciones tipo I
3.
Por
incurrir en situaciones tipo II o tipo III.
4.
Por
incurrir en las prohibiciones expresas.
d) Matrícula
en Observación Esta medida procederá, a juicio del Comité Escolar de
Convivencia, para el estudiante que incurra en prohibiciones expresas; que sea
reincidente en situaciones convivenciales tipo II o incurra en situaciones tipo
III. Esta medida Implica un severo llamado de atención al estudiante que
reiterada o deliberadamente incumple sus compromisos académicos o de
comportamiento.
La medida de
matrícula en observación será impuesta por el Comité Escolar de Convivencia. La decisión deberá ser manifestada por
escrito y comunicada al padre de familia
y/o acudiente por parte del coordinador o por quien delegue el (la) rector(a).
El levantamiento
de esta medida se hará por decisión del Comité Escolar de Convivencia quien
podrá acometer la revisión de los casos que le sean presentados para evaluar la
superación de las dificultades académicas o de convivencia que haya realizado
el estudiante. En todo caso, el Comité Escolar de Convivencia, antes de
finalizar el año, revisará los casos de los estudiantes con matrícula en observación,
para evaluar si se levanta o no la medida.
d)
Cancelación de Matrícula. Luego de agotar los recursos del seguimiento
formativo con los cuales se pretendió incorporar al estudiante a la convivencia
social, el Comité Escolar de Convivencia podrá determinar la Cancelación de la
Matrícula ante la reincidencia en las situaciones convivenciales o violación a
las prohibiciones que dieron lugar a la medida de la matrícula en observación. El comité escolar
de convivencia podrá aplicar esta medida directamente sin esperar a que exista
recurrencia, en los siguientes casos:
1.
Portar,
traficar o estimular el consumo de sustancias psicoactivas (lícitas o ilícitas) dentro y/o fuera de
la institución, inclusive la llamada
dosis personal.
2.
Portar,
traficar o estimular el uso de cualquier tipo de arma, entendiéndose por tal, todo instrumento que pueda causar daño físico
o intimidación a otro, así su peligrosidad sólo sea aparente.
3.
Actuar
deliberadamente, apropiándose, atentando o causando daño a los bienes del Colegio
o de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de un tercero.
4.
Incurrir
en conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un compañero o
compañeros y/o cualquier miembro de la institución.
5.
Cometer
infracción o delito castigado por las leyes penales y/o contravencionales policivas colombianas.
La medida de cancelación de matrícula surtirá
efectos inmediatamente sea aplicada por el Comité Escolar de Convivencia y será
comunicada por escrito a los padres o acudientes mediante resolución rectoral.
e)
Pérdida del cupo para el año siguiente: No se renovará la matrícula a los estudiantes
cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
1.
Haber
terminado el año escolar con matrícula en observación.
2.
Haber
reprobado el año escolar durante dos veces consecutivas.
3.
Incumplir
alguna de las condiciones para ser estudiante.
4. Teniendo en cuenta que se establece como condición,
el contar con un padre de familia, acudiente o tutor que asista regularmente a
las citaciones de la institución; se considera causal de pérdida de cupo para
el año siguiente, la inasistencia del padre de familia o tutor a las citaciones
efectuadas por la institución.
Artículo 43. Todas las medidas aplicables a las situaciones
convivenciales están sujetas a la reposición y apelación, la reposición se
efectúa ante la instancia que aplica la medida y la apelación operará de la
siguiente manera:
a)
Para
medidas tomadas por los docentes, la instancia de apelación será la
coordinación.
b)
Para
medidas tomadas por la coordinación, la apelación se presentará ante la
rectoría.
c)
Para
medidas tomadas por la rectoría la apelación se efectuará en el Comité Escolar
de Convivencia
d)
Para
medidas tomadas por el Comité Escolar de Convivencia, la instancia de apelación
será el Consejo Directivo.
Parágrafo 1. El plazo que tienen las instancias respectivas para
resolver una solicitud de reposición o apelación frente a una medida
convivencial será de 5 días hábiles.
TÍTULO III
DE LOS DOCENTES
Artículo
44. Derechos de los docentes. Son derechos de los docentes de la Institución
los siguientes:
a)
Conocer la filosofía, misión y visión de la
Institución.
b)
Participar en la construcción, desarrollo e
innovación y transformación del PEI.
c)
Ser tratado en concordancia con los principios
y valores asumidos por la institución.
d)
Solicitar y obtener permisos, licencias y
comisiones de acuerdo con las disposiciones legales.
e)
Hacer uso del conducto regular para resolver
las situaciones que se le presenten.
f)
Gozar de libertad para el ejercicio de la
docencia según asignación académica y principios institucionales.
g)
Ejercer el derecho democrático de elegir y/o
ser elegido para representar a sus compañeros ante los diferentes órganos del
gobierno escolar.
h)
Disponer de los medios, recursos, servicios y
comodidades para el adecuado desempeño
laboral.
Artículo
45. Deberes de los docentes. Son
deberes de los docentes de la Institución los siguientes:
a)
Identificarse y actuar de acuerdo con la
filosofía, visión y misión institucional.
b)
Velar por el cumplimiento de las normas y
disposiciones que contempla el presente Manual de Convivencia.
c)
Asumir, desarrollar y evaluar el PEI, participando
activamente en su innovación y mejoramiento.
d)
Asumir sus responsabilidades laborales de
conformidad con estatuido legalmente.
e)
Dar cumplimiento a la jornada, a la asignación
académica y participar en las actividades programadas por la Institución.
f)
Cumplir con el horario de atención a padres
g)
Cumplir responsablemente con el acompañamiento
en descansos, salidas pedagógicas, jornadas culturales o deportivas,
convivencias y demás actividades programadas por el Colegio.
h)
Seguir el conducto regular para resolver las
situaciones que se le presenten con los estamentos de la comunidad.
i)
Desempeñar las labores a su cargo con ética y
profesionalismo.
j)
Dar un trato justo y equitativo a todos los
estudiantes.
k)
Orientar a los estudiantes para que manejen
situaciones con criterio propio, siendo competente en la solución de conflictos
en su contexto.
l)
Velar por la conservación del buen ambiente de
trabajo, cuidado de los espacios, de la dotación, materiales y servicios
disponibles para la acción pedagógica.
m) Hacer un uso
adecuado del celular. Recordemos que los docentes son ejemplo de vida para sus
estudiantes.
Parágrafo
1: Todos los docentes deben cumplir y hacer cumplir la
reglamentación existente en el código de la Infancia y Adolescencia
especialmente en sus artículos 43, 44 y 45 que hace referencia a las
obligaciones de los establecimientos educativos y la Ley 1620 del 2013 “Por la
cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el
ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar”.
Artículo 46. La I.E. SAN JOAQUÍN busca
formar los ciudadanos que necesita nuestra nación. Esto sólo será posible si se
cuenta con la participación y el compromiso de los padres de familia cuyos
patrones de comportamiento y actitudes sean acordes con las características
presentadas por la institución. La acción
de los padres de familia es un elemento inherente, imperativo y decisivo en la
acción educadora de nuestra institución; la manifestación de su acción debe
sentirse dentro y fuera del Colegio.
Artículo 47. Derechos
de los padres de familia o acudientes. Son derechos de los padres de familia o acudientes
de la Institución los siguientes:
a)
Participar en el proceso de construcción del PEI y su adopción,
apropiación, ejecución, evaluación y revisión, a través de sus representantes o
directamente cuando sean convocados.
b)
Ser informados oportunamente sobre el proceso
de desarrollo de sus hijos o acudidos.
c)
Recibir colaboración eficiente y oportuna, por
parte de los diferentes estamentos del plantel, para la superación de las
debilidades que presenten los estudiantes.
d)
Recibir periódicamente los informes del
rendimiento académico de su hijo y/o acudido.
e)
Elegir y ser elegido como miembro del Consejo
de Padres de Familia, Comité de Convivencia
Escolar y/o Consejo Directivo de la Institución.
f)
Participar en las diferentes actividades de
formación que brinde la Institución para ellos.
Artículo 48. Deberes de
los padres o acudientes. Son deberes de los padres o acudientes de la Institución
los siguientes:
a)
Cancelar
los costos que genere la ceremonia de grado, exámenes de estado,
convivencias, salidas pedagógicas y/o
guías de trabajo, dentro de los
plazos establecidos.
b)
Defender
el buen nombre de la Institución donde se educan sus hijos y no generar
comentarios malintencionados que afecten su prestigio.
c)
Leer
el Manual de Convivencia con su hijo y preferiblemente en familia, analizar e
interiorizar su contenido.
d)
Colaborar
con el colegio para que su hijo cumpla con todas las normas del Manual de
Convivencia. Recordar que padres de familia y Colegio, hacen conjuntamente un
trabajo de formación integral a los estudiantes. Reconocer que su participación es muy
importante.
e)
Apoyar
al Colegio con firme autoridad, exigiendo a sus hijos cumplir con la obligación
de estudiar y prepararse diariamente para la presentación de evaluaciones,
tareas, trabajos, etc. Determinar algún tipo de correctivo, al observar
desinterés e irresponsabilidad en este aspecto, al presentarlas y perderlas
repetidas veces.
f)
Ser
padres comprometidos y presentes en el proceso formativo de sus hijos.
g)
Brindar amor y atención a sus hijos ayudándoles
a superar las dificultades propias de su edad.
h)
Seguir
el conducto regular para expresar su desacuerdo en los diferentes servicios que
brinda el Colegio.
i)
Cumplir
con la normatividad para que los padres de familia y/o acudientes no ingresen a la institución con trabajos,
tareas, materiales, útiles escolares, dinero, etc. Recordemos que el sentido de
responsabilidad y cumplimiento se inicia desde el hogar y en la medida en que
se cumplan las normas sus hijos lo reflejaran.
j)
Responsabilizarse
de la educación y formación de su hijo y/o acudido en concordancia con los
lineamientos establecidos por la Constitución Política, Artículo 67; la Ley
General de Educación Art. 7º. Literales c, d, f; Código de la Infancia y
Adolescencia (art. 17, 22, 23, 39), ley 1620 de 2013, el PEI y el Manual de Convivencia.
k)
Brindar
a su hijo(a) y/o acudido un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar,
dedicarle el tiempo necesario para el apoyo del cumplimiento de sus deberes
escolares y proporcionarle los elementos
necesarios para su desarrollo integral.
l)
Asistir
puntualmente a las reuniones programadas por el Colegio, cuando se requiera su presencia y cuando lo
considere necesario. De no asistir, se suspenderá al estudiante hasta tanto no
cumpla el padre de familia con dicha citación, salvo inasistencia justificada
en la que se enviará una nueva citación antes de proceder a la suspensión del
estudiante.
m)
Asistir
a los espacios de formación de la
Escuela para Padres programados. La
inasistencia será una evidente falta de interés y compromiso con la formación
integral de su hijo(a).
n)
Asistir
a las citas individuales convocadas por la coordinación o psico-orientación,
asumiendo las recomendaciones allí sugeridas. En caso de requerir un proceso
terapéutico externo, el padre de familia está en la obligación de asumirlo e
informar los avances del mismo.
o)
Hacer
entrega a coordinación de los elementos que no pertenezcan a su hijo(a) y que
éstos hayan llevado del colegio a su casa.
p)
Acercarse
personalmente a solicitar permiso por su hijo o acudido y presentar excusas por
fallas o retardos, en el momento en que el estudiante se reintegre a las
labores académicas.
q)
Proporcionar
los elementos necesarios para el crecimiento integral de su acudido,
asegurándose de que su hijo(a) disponga de los útiles necesarios para su
proceso de desarrollo.
r)
Promover
y apoyar todo tipo de actividades que propicien el bienestar y la superación
estudiantil e institucional.
s)
Asumir
los costos de la reparación de los daños ocasionados por sus hijos o acudidos, respondiendo
de manera inmediata por los mismos.
TÍTULO V
GOBIERNO ESCOLAR Y OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN
INSTITUCIONAL
CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 49. La Institución tendrá un gobierno escolar conformado por los siguientes
órganos como se determina en el artículo
68 de la Constitución Nacional; y en los
incisos 2 y 3 del artículo 142 de la ley 115 de 1994; todo en procura de ofrecer
una educación auténtica, democrática y rica en valores que ayuden al mejoramiento
de la sociedad. Los órganos del gobierno escolar son el Consejo directivo, el
Consejo Académico y el rector.
Artículo
50.Consejo Directivo. Es la instancia directiva de participación de la
comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la
institución. Está integrado por.
a) El rector, quien lo presidirá y
convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
b) Dos representantes del personal
docente, elegidos por mayoría de los votantes en una
asamblea de docentes.
c) Dos representantes de los padres
de familia elegidos por la Junta Directiva de
la Asociación o Consejo de Padres de Familia.
d) Un representante de los estudiantes
elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que
se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por
la institución.
e) Un representante de los ex alumnos
elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las
organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en
su defecto, por quien haya ejercido en el año
inmediatamente anterior el cargo de representante de los
estudiantes.
f) Un representante de los
sectores productivos organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o
patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El
representante será escogido por el Consejo Directivo, de
candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Parágrafo 1º. Los administrativos docentes podrán
participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con
voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación,
a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Parágrafo 2º. Dentro de los primeros sesenta
días calendario siguientes al de la iniciación de clases
de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el
Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con
tal fin el rector convocará con la debida anticipación,
a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones
correspondientes.
Artículo
51. Son
Funciones del Consejo Directivo las siguientes:
a) Tomar las decisiones
que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean
competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa.
b) Servir de instancia
para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos
con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los
procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
c) Adoptar el manual de
convivencia y el reglamento de la institución;
d) Fijar los criterios
para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos
alumnos;
e) Asumir la defensa y
garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus
miembros se sienta lesionado;
f) Aprobar el plan
anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
g) Participar en la
planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y
del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de
Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos;
h) Estimular y
controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
i) Establecer estímulos
y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de
incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser
contrarios a la dignidad del estudiante;
j) Participar en la
evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
k) Recomendar criterios
de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales,
deportivas y recreativas;
l) Promover las
relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
m) Fomentar la
conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
n) Reglamentar los
procesos electorales de los miembros de las instancias de participación
institucional.
o) Darse su propio
reglamento
Artículo 52. Consejo Académico.
Es el encargado superior en la planeación, orientación, ejecución y evaluación
de los lineamientos curriculares de la institución. El Consejo Académico
está integrado por el rector quien lo preside, los directivos
docentes y un docente por cada área definida en el
plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a)
Servir de órgano
consultor del Consejo Directivo en la revisión
de la propuesta del proyecto educativo institucional;
b)
Estudiar el
currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo
las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en
el Decreto 1860 de 1994;
c)
Organizar el plan
de estudios y orientar su ejecución;
d)
Participar en
la evaluación institucional anual;
e)
Integrar los consejos
de docentes para la evaluación periódica del rendimiento
de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y
supervisar el proceso general de evaluación;
f)
Recibir y decidir los
reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa,
y Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores
que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Artículo 53. El Rector. Le
corresponde al rector de la Institución las siguientes funciones:
a)
Orientar la ejecución
del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones
del gobierno escolar;
b)
Velar por el
cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el
efecto;
c)
Promover el proceso
continuo de mejoramiento
de la calidad de la educación en
el establecimiento;
d)
Mantener activas
las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la
comunidad local, para el continuo progreso académico
de la institución y el
Mejoramiento de la vida comunitaria;
e)
Establecer canales
de comunicación entre los diferentes estamentos
de la comunidad educativa;
f)
Orientar el
proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
g)
Ejercer las
funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los
reglamentos y el manual de convivencia;
h)
Identificar las
nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las
en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;
i)
Promover
actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la
comunidad local;
j)
Aplicar las disposiciones
que se expidan por parte del Estado, atinentes
a la prestación del servicio público educativo, y
k)
Las demás funciones
afines o complementarias con las anteriores
que le atribuya el proyecto educativo institucional
Artículo
54. Comité Escolar de Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado
por:
a) El rector del
establecimiento educativo, quien preside el comité
b) El personero
estudiantil
c) El docente con
función de orientación
d) El coordinador
cuando exista este cargo
e) El presidente del
consejo de padres de familia
f) El presidente del consejo
de estudiantes
g) Un (1) docente que
lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo: El comité podrá
invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor
de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Artículo
55.
Son funciones del comité escolar de convivencia:
a) Identificar,
documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
b) Liderar en los establecimientos
educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía,
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención
y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad
educativa.
c) Promover la
vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la
región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
d) Convocar a un
espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
e) Activar la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de Ley
1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité
de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden
del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una
conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o
autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta de
Atención Integral.
f) Liderar el
desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos.
g) Hacer seguimiento al
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y
presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura
del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
h) Proponer, analizar y
viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y
mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Parágrafo.
Este
comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente
a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la
elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o
estrategias de convivencia escolar.
Artículo
56.
Personero de los estudiantes. El personero de los estudiantes será un
alumno que curse el último grado que ofrece la institución encargado de
promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados
en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de
convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el
cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes,
para lo cual podrá utilizar los medios de
comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del
consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas
de deliberación;
b) Recibir y evaluar
las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que
formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las
obligaciones de los alumnos;
c) Presentar ante
el rector o el Director
Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a
petición de parte que
considere necesarias para proteger
los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
d) Cuando lo
considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el
organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a
las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será
elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al
de la iniciación de clases de un período lectivo anual.
Para tal efecto el rector convocará a todos los
estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por
el sistema de mayoría simple y mediante voto
secreto.
Parágrafo.
El
ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible
con el de representante de los estudiantes ante el Consejo
Directivo.
Artículo
57.Consejo de Estudiantes. El Consejo de Estudiantes es el máximo
órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo
ejercicio de la participación por parte de los educandos.
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados de la
Institución.
El Consejo Directivo deberá convocar en
una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del
calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos
que cursen cada grado, con el fin de que elijan
de su seno mediante votación secreta, un vocero
estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel
preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de
primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para
elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el
tercer grado.
Corresponde al Consejo
de Estudiantes:
a) Darse su propia organización
interna;
b) Elegir el representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución y asesorarlo
en el cumplimiento de su representación;
c) Invitar a sus deliberaciones
a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
d) Las demás actividades afines o complementarias
con las anteriores que le atribuya el manual
de convivencia.
Artículo
58. Consejo de Padres de Familia. El consejo de padres de
familia, es un medio para asegurar la continua participación
de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del
establecimiento. Estará integrado por los voceros de los padres
de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados
que ofrece la institución. Dentro de los primeros treinta
días calendario siguientes al de la iniciación de clases del
período lectivo anual, en sendas asambleas de los padres
de familia de los alumnos de cada grado, se elegirán
hasta tres representantes o voceros para el correspondiente año
lectivo. La elección se efectuará por mayoría de votos
de los miembros presentes, después
de transcurrida la primera hora de iniciada
la asamblea. Además de las actividades que autónomamente determine, el consejo
de padres tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el
cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua
evaluación.
b) Promover programas
de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que
les corresponde.
c) Servir como apoyo a
la función pedagógica que desarrolla la Institución.
d) Emprender y/o servir
de apoyo a acciones institucionales que buscan la mejora de los procesos
formativos y el crecimiento Institucional.
Artículo 59. Asociación
de Padres de Familia. El Consejo Directivo promoverá la constitución de una
asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea
constitutiva, suministrar espacio o ayuda a la secretaría, contribuir en el
recaudo de cuotas de sostenimiento, apoyar iniciativas existentes. La
asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá
desarrollar actividades como las siguientes:
a)
Velar
por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua
evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.
b)
Promover
programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea
educativa que les corresponde.
c)
La
junta directiva de la asociación de padres existentes en el establecimiento,
elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de
la junta directiva y el otro miembro del Consejo de padres de familia.
Artículo 60. Exalumnos. Se consideran Exalumnos de la I.E San
Joaquín, aquellos estudiantes que cursaron y aprobaron sus estudios en el Colegio
y culminaron los mismos con el título de
“Bachiller Académico” otorgado
por la Institución.
Los exalumnos tienen
derecho a:
a)
Asociarse
para conformar un estamento de la comunidad educativa Institucional.
b)
Que
sean escuchados en las sugerencias que presenten
de manera respetuosa y mediante las debidas formas a los directivos del Colegio,
tendientes a buscar un mayor progreso de la Institución.
c)
Permanecer
informados de las diferentes actividades de la Institución y manifestar sus aptitudes, habilidades y
destrezas, integrándose a los diferentes grupos, culturales y deportivos que se
organizan.
d)
A
integrar el Consejo Directivo de la Institución a través de un representante de
este estamento de la comunidad.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
RECONOCIMIENTOS A ESTUDIANTES
Artículo 61. Los estudiantes tendrán los siguientes
reconocimientos de distinción y la anotación respectiva en el Registro Escolar,
de acuerdo con su participación en las actividades del Colegio o en su
representación:
a)
Izada
de Bandera y Mención de Honor, al destacarse en algunos de los aspectos que
favorecen el desarrollo personal, teniendo en cuenta el criterio fijado para
cada oportunidad.
b)
Ser
elegido como representante del curso ante diversas actividades.
c)
Representar
a la Institución en actividades deportivas y culturales a nivel Municipal, departamental y nacional.
d)
Reconocimiento
en privado o reconocimiento público a los estudiantes que se destaquen en
actividades deportivas, artísticas y de creación literaria dejando constancia
en el observador del alumno.
e)
Condecoración
con la Medalla al Mejor Bachiller: Esta distinción se otorgará al Estudiante de
grado undécimo que, según criterio del Comité de Evaluación, haya sobresalido en los aspectos académico,
disciplinario y humano durante toda su estadía en el Colegio.
f)
Condecoración
con Medalla al estudiante que obtenga el mejor resultado en la prueba Saber
11°.
g)
Otras
distinciones, a juicio de la Rectoría del Colegio y del Consejo Directivo.
TÍTULO
DE BACHILLER
Artículo 62. El título de bachiller es el reconocimiento
expreso de carácter académico otorgado a un estudiante por haber recibido una
formación en la educación por niveles y grados y desarrollado las competencias
definidas en el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará
constar en un diploma" (Ley 115, capítulo IV, artículo 88). Para optar el
título de Bachiller el estudiante debe:
a)
Haber
sido promovido en la educación básica, lo cual se prueba con el certificado de
estudios de quinto grado y los grados de bachillerato básico.
b)
Haber
sido promovido en los dos grados de educación media.
c)
Haber
desarrollado a satisfacción el proyecto de servicio social obligatorio.
d)
Haber
aportado oportunamente los documentos reglamentarios.
e)
Estar
a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
Artículo 63. El aplazamiento del título de Bachiller procede cuando al
finalizar el año lectivo y una vez aplicadas todas las actividades de
superación, persiste el “desempeño bajo” en una o dos áreas. El estudiante
recibirá su diploma en la secretaría académica, tan pronto haya superado las
dificultades en las asignaturas pendientes dentro del primer semestre del año
siguiente.
SERVICIO
SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
Artículo 64. Para el desarrollo del servicio social
obligatorio se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 4210 de
septiembre 12 de 1996 emitida por el MEN, y para su cumplimiento se tendrán en
cuenta los siguientes lineamientos:
a)
La
Institución teniendo en cuenta lo contemplado en la ley, debe desarrollar los
proyectos de servicio social obligatorio de acuerdo al entorno social propio.
b)
El
Proyecto de Servicio Social busca ser un proyecto integral y continuo que
brinde una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales
beneficiarios de este servicio.
c)
Atenderá
prioritariamente necesidades educativas, culturales, recreativas, sociales de
aprovechamiento del tiempo y medio ambiente, identificadas en la comunidad
beneficiaria; tales como la promoción, preservación de la salud, educación
ambiental, el mejoramiento de espacios, educación ciudadana, la organización de
grupos juveniles, preservación de factores de riesgo, recreación dirigida y la
práctica de actividades físicas, deportivas e intelectuales.
d)
La
Intensidad horaria del proyecto, según la resolución 4210 de 1996 es de ochenta
(80) horas, las cuales se cumplirán durante el tiempo de formación en los
grados 10° y 11° de la Educación Media.
e)
En
consideración al carácter obligatorio del servicio social estudiantil que le
otorga la Ley General de la Educación, para que se considere terminado el
proceso formativo se requiere:
1.
Atender
de manera efectiva las actividades propuestas en el proyecto.
2.
Cumplir
con la intensidad horaria prevista (80 horas)
f)
Las
Líneas de acción que pueden
desarrollarse mediante el servicio social pueden ser las siguientes:
1.
Desarrollo
de proyectos de gestión ambiental, ornamentación y prevención de desastres.
2.
Formación
de líderes en prevención del uso de sustancias psicoactivas.
3.
Recreación
dirigida y monitoría en deportes.
4.
Patrulleros
Escolares. Instituto de Tránsito
Municipal.
5.
Formación
de líderes. Policía comunitaria.
6.
Recreación
y uso del tiempo Libre.
7.
Organización
y atención en sitios públicos oficiales, tales como Bibliotecas escolares,
Departamentales y Municipales.
8.
Líderes
en Educación Sexual en convenio con PROFAMILIA.
9.
Escuelas
para la Democracia en Convenios con Secretaria de Educación y Gobierno.
10.
Proyecto
de monitorias.
11.
Grupos
significativos, Servicio de Orientación Escolar, Equipo derechos humanos y
Equipos de convivencia.
12.
Otras,
que a juicio de las directivas desarrollen plenamente el sentido del servicio
social estudiantil.
RENOVACIÓN
DE MATRÍCULA
Artículo 65. Al estudiante se le renovará la matrícula
bajo las siguientes condiciones:
a)
Estar
a Paz y Salvo por todo concepto con la Institución.
b)
Haber
terminado el año escolar inmediatamente anterior sin matrícula en observación;
c)
No
haber perdido el año en dos ocasiones consecutivas. La no promoción del
estudiante por más de dos años en el mismo grado determina la
pérdida de cupo.
d)
No
estar cobijado con la medida convivencial de pérdida de cupo establecida en el
presente manual.
e)
Legalizar
la renovación de matrícula en las fechas establecidas por el plantel para tal fin. La no renovación oportuna de la matrícula
implica pérdida del cupo.
f)
Haber
superado todas las actividades de nivelación académicas de las asignaturas
pendientes del grado anterior.
COSTOS EDUCATIVOS Y
OTROS COBROS
Artículo 66. Cualquier costo por el servicio educativo
será el estrictamente autorizado por las autoridades competentes. Los padres
y/o acudientes de los estudiantes asumirán directamente los costos por concepto
de materiales didácticos requeridos tales como guías académicas de trabajo, al
igual que los costos por la presentación de las pruebas saber 11° y los costos
que genere la ceremonia de grado.
VIGENCIA
Artículo 67. El presente Manual de Convivencia entrará en
vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo y permanecerá
vigente mientras no sea modificado parcial o totalmente.
MODIFICACIONES
Artículo 68. Las propuestas para incluir, excluir o
modificar cualquier punto del presente Manual, serán presentadas ante el
Consejo Directivo, por cualquier miembro de la comunidad, de manera escrita y
debidamente soportadas.
Publíquese y cúmplase.
Acordado en Valledupar
a los 10 días del mes de agosto de 2016.
JUAN DE DIOS USECHE FIGUEREDO LUZ ENITH ARIZA LAFONT
Presidente del Consejo
Directivo
Secretaria
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