martes, 5 de febrero de 2019

manual de convivencia 2019









MANUAL
 DE CONVIVENCIA ESCOLAR


2019








INSTITUCIÓN EDUCATIVA
SAN JOAQUÍN




CONTENIDO






PARTE 1

iNTRODUCCIÓN


El Manual de Convivencia es la concreción en la vida cotidiana de la manera en que se regulan las relaciones en la comunidad educativa. En todo establecimiento educativo es necesaria la adopción de normas que faciliten los procesos académicos y contribuyan a la convivencia armónica, normas que deben ser conocidas y comprendidas por cada uno de los estamentos, especialmente por los estudiantes y padres de familia. La observación de estos preceptos forma parte del proceso educativo y contribuye al buen funcionamiento del plantel, a la armonía y tranquilidad de toda la comunidad haciendo posible el logro de los propósitos formativos de la institución.

El Manual de Convivencia se soporta en el cumplimiento de los derechos humanos y se rige por las disposiciones de la constitución Política de Colombia  con sujeción al Código de Infancia y Adolescencia, la Ley General de Educación, el decreto 1860 de 1994, la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario, además de las normas concordantes aplicables a los establecimientos educativos. Con él se pretende el desarrollo  integral de los educandos, dentro de un marco de convivencia pacífica y crecimiento integral de la comunidad educativa.

 LA I.E. SAN JOAQUÍN promueve la permanente  revisión de su Manual de Convivencia en lo que tiene que ver con las pautas y procedimientos con el fin de nivelarlos con las dinámicas sociales y con los cambios en la legislación de nuestro país.  Además, en este proceso se contempla la participación activa y el compromiso de todos los estamentos que conforman la comunidad educativa.



PRINCIPIOS Y VALORES QUE ORIENTAN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Los siguientes principios y valores fundamentan el accionar de la comunidad educativa de la I.E San Joaquín, la aplicación y la interpretación del presente manual de convivencia:

JUSTICIA: con este valor se busca estimular a las personas y a las comunidades para que sean conscientes de la dignidad del ser humano, de sus derechos, de la realidad social, política y económica en que viven, y de la participación y solidaridad necesarias para su constante superación.

RESPETO: este valor se toma como la base de todo el accionar de la comunidad educativa; comienza con el reconocimiento de sí mismo como entidad única, como ser que necesita y quiere comprender al otro; implica reconocer la dignidad de cada ser humano, saber valorar los intereses y necesidades del otro individuo, aceptar sus diferencias y,  por tanto, la seguridad de tolerar y ser tolerado.






HONESTIDAD: La honestidad va de la mano con la capacidad para decir la verdad. La práctica de la honestidad lleva a la integridad como la vivencia plena de la rectitud y la justicia.


SOLIDARIDAD: Se traduce como el apoyo incondicional a causas justas o a limpios intereses de los demás, especialmente en situaciones comprometidas o difíciles en las que se requiere de nuestra ayuda. Ser solidarios es reconocernos como especie humana.


LIBERTAD: Entendida como la facultad para elegir de manera responsable nuestra propia forma de actuar dentro de una sociedad. La libertad nos lleva tanto a pensar cómo actuar con lucidez y autonomía; con la coherencia que debe existir entre las ideas, las palabras y nuestras acciones.








1.    FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

 


Para nuestra Institución, la función esencial de la educación es la de formar a los estudiantes, orientándolos hacia la búsqueda de la verdad concretada en un proyecto de vida digno y útil para la sociedad; ayudarlos a que puedan realizarse como hombres y mujeres libres y pensantes, que aporten a través de sus juicios, que expresen sentimientos y desplieguen imaginación, de manera que potencien sus talentos hacia la plenitud, hasta lograr ser artífices de su propio destino y de la transformación del mundo.


MISION

La institución educativa san Joaquín es de carácter oficial, que brinda una educación integral en los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media, a través de metodologías adecuadas y con la participación de docentes idóneos, que aplica una política de mejoramiento continuo en todos los aspectos y niveles, cuyo propósito fundamental es lograr el paso a mejores condiciones de vida de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, buscando con esto consolidar las transformaciones sociales que nuestro país necesita y de manera especial formar ciudadanos capaces de vivir en paz.

VISIÓN

La institución educativa san joaquin se proyecta para el año 2025 como una institución de excelencia educativa, reconocida a nivel local por la calidad humana y académica de sus egresados; que logra la formación integral de sus estudiantes a través  de una planta de personal altamente calificada y eficiente, que pone en práctica las innovaciones pedagógicas y usa las tecnologías de vanguardia en espacios físicos amigables y bien dotados.




2.    MARCO CONTEXTUAL


Para una cabal comprensión e interpretación del presente manual es necesario precisar los siguientes términos y expresiones fundamentales y de uso frecuente:

a)    Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

b)   Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

c)    Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

d)   Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

e)    Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

f)     Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

g)   Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

h)   Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Caso para comisión judicial de delitos cibernéticos

i)     Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.



j)     Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Caso para comisión judicial de delitos cibernéticos



k)    Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor"

l)     Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

m)  Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan en el decreto número 1965 de 2013. Caso de control de bienestar familiar. SEM. FISCALIA Y JUZGADO  DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.


El sistema educativo colombiano está regulado por un conjunto de leyes, decretos, resoluciones y normas internas que preceptúan todos los aspectos de la vida institucional. El marco más general es la Constitución Nacional, le siguen las leyes del orden nacional como la ley 115 de 1994 o Ley  General de Educación; la Ley 715 de 2001sobre Competencias y Recursos en Educación y la Ley 1620 de 2013 o Ley de Convivencia Escolar; además de decretos reglamentarios como el 1860 de 1994 que organiza el servicio educativo y el decreto 1290 de 2009 sobre evaluación del rendimiento escolar. Toda esta normatividad rige procesos como la evaluación, planes de estudio, permanencia de estudiantes y profesores  en los planteles, promoción escolar, proyectos extracurriculares, jornadas diarias y número de semanas de labores por año. A continuación se presenta una compilación de las principales Normas vigentes.

a)    Constitución Política de Colombia. La Constitución Política de Colombia, dedica los artículos 27, 44 y 67 a la educación para garantizar la libertad de enseñanza, definirla como derecho fundamental de los niños y definirla como un servicio público.

b)   Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación).De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y media; no formal e informal dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. Además, determina la duración, finalidad y carácter de la educación; así mismo en los artículos del 80 al 84, preceptúa la realización de una autoevaluación institucional anual; entre otras normas.
b)
c)    Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015. Decreto único que reglamentario del sector educativo.

d)   Ley 715 de 2001. Ley General de Participaciones. De acuerdo con esta ley, corresponde a los departamentos, distritos y municipios certificados dirigir, planificar, organizar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media.

e)    Ley 1620 de 2013. El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

f)     Decreto 1860 de 1994. La interpretación de este Decretodebe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos. Además precisa que el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.

g)   Decreto 1290 DE 2009. Determina responsabilidades específicas dentro de los procesos del sistema de evaluación institucional, para el Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación de las Entidades Territoriales certificadas, y los establecimientos educativos. Establece derechos y deberes tanto para los estudiantes como para los padres de familia.

h)   Proyecto Educativo Institucional -PEI-. El Proyecto Educativo Institucional constituye la guía que hace explícitos los compromisos sobre los cuales se traza el rumbo de la institución educativa y se estructura y concreta el trabajo de su comunidad para dar vida a la Misión. Es el documento marco de toda institución educativa; en él se encuentran, los principios, políticas y lineamientos, y demás normas que rigen a toda la comunidad educativa.



PARTE 2.

ACUERDO N° 04 DEL 10 DE AGOSTO DE 2016 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA I.E. SAN JOAQUÍN, POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN.



EL CONSEJO DIRECTIVO

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución colombiana en su artículo 41 consagra “El fomento de prácticas democráticas en la formación de principios y valores para la participación ciudadana”,

Entre los fines de la educación colombiana que establece la ley 115 de 1994, se encuentra La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad,

La ley 1098 del 2006 “Por la cual se expide el código de Infancia y Adolescencia” cuya “finalidad es garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y la comunidad; en un ambiente de felicidad, amor y comprensión...” Art.1; en los artículos 17 y 28 en los cuales se establecen los derechos “a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano; y el derecho a una Educación de calidad”. En los artículos 43, 44 y 45 en los que se establece la obligación de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida integridad física y moral dentro de la convivencia escolar,

Según la ley 1620 del 2013 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”, es vital reconocer los derechos y deberes que corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la sana convivencia y facilitar la participación de todos en la toma de decisiones,

Es necesario, a la luz de la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013, establecer nuevos acuerdos y normas claras de comportamiento y relación capaces de incidir en la construcción de ambientes cordiales y armónicos que favorezcan la promoción y la formación integral de la persona y demás fines y objetivos institucionales,

En la sesión de Consejo Directivo de la Institución celebrado el 9 de junio de 2016, se propusieron a los honorables consejeros las reformas al manual de convivencia para su análisis y ajustes pertinentes,


ACUERDA:


TÍTULO I


GENERALES



CAPÍTULO I

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES


Artículo1. Adoptar el presente Manual de Convivencia Escolar, que reemplazará en su total integridad al manual de convivencia existente en la I.E. San Joaquín.

Artículo 2.Objeto del Manual. El Manual de Convivencia de La I.E. San Joaquín, busca el reconocimiento de los niños y adolescentes como sujetos de derechos dentro de criterios de dignidad e igualdad, sin discriminación, con aplicación de los principios y derechos constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa. El presente manual garantiza la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser re victimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se garantiza el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012. Lo anterior, con el fin de lograr la convivencia pacífica de la comunidad educativa, dentro de un espíritu que garantice y facilite el desarrollo integral de sus miembros; contribuyendo así al cumplimiento del objetivo institucional en beneficio de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo3. El presente manual de convivencia deberá ser difundido entre todos los miembros de la comunidad educativa, tiene carácter de norma o disposición legal que regula la prestación del servicio educativo y es de obligatorio cumplimiento.

CONDICIONES PARA TENER LA CALIDAD DE ESTUDIANTE


Artículo5. La calidad de estudiante de la Institución San Joaquín, se adquiere con la matrícula o la renovación de la matrícula y tiene como vigencia el respectivo año lectivo para el cual se realiza dicha matrícula o renovación de la matrícula.

Artículo6. La calidad de estudiante se pierde cuando finaliza cada año lectivo; al momento de firmar la solicitud de retiro o cancelación  de matrícula por parte del acudiente o persona responsable de la custodia del estudiante; y por decisión del comité de convivencia de la Institución como resultado de un proceso convivencial.

Parágrafo: La no renovación de la matrícula en las fechas indicadas por la Institución para este proceso, mediante “Circular”, implicará la pérdida del cupo, cupo que la Institución reasignará o suprimirá libremente a efectos de planear y organizar los cursos.

Artículo7. Para cada año lectivo, la Institución fijará a través de circular, los requisitos de matrícula para estudiantes nuevos y de renovación de matrícula para estudiantes antiguos. Estos requisitos deben concordar con la normatividad vigente para cada año escolar. 

Parágrafo. La Institución está en la obligación de verificar la legalidad y autenticidad de todos los documentos que se presenten para el proceso de matrícula. Si los documentos aportados para la matrícula están adulterados o los datos consignados en el formulario de matrícula no correspondan a la realidad, la matrícula efectuada carecerá de validez, y el estudiante no quedará matriculado en la Institución.


Artículo8. La Institución Educativa San Joaquín garantiza a los estudiantes el goce de todos los derechos consagrados en la Constitución Nacional, Código de la infancia y la adolescencia, la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965 de 2013,  en la Ley General de Educación y demás normas concordantes. En especial el derecho a participar en la elaboración, ejecución, control, evaluación y dinamización del PEI; Fortalecer su formación humana, académica y pedagógica para afianzar su crecimiento en valores y llegar a ser el hombre nuevo que la sociedad tanto requiere. Los estudiantes pueden ejercer sus derechos directamente o a través de su representante legal (padres de familia y/o acudiente).

Artículo9. En el aspecto formativo los estudiantes tienen derecho a:

a)     Acceder y conocer el Manual de Convivencia de la Institución.
b)     Ser respetado como persona por toda la comunidad educativa (padres de familia, directivos, profesores, compañeros, empleados de administración y de servicios generales).
c)     Ser educado en los principios y valores definidos para la comunidad educativa
d)    Acudir al conducto regular para proponer y/o resolver sus inquietudes y contar con el debido proceso.
e)     Ser escuchado, elegir, mediar y decidir  ante diferentes situaciones de la vida   escolar, en que proceda participar.
f)      Ser auxiliado en caso de enfermedad, disponer del tiempo de incapacidad para su recuperación y obtener permiso para atender calamidad doméstica grave.
g)     Recibir las clases, servicio de tienda escolar y demás servicios, en condiciones de higiene,  salubridad y seguridad que garanticen al máximo la preservación de su integridad.
h)     Ser respetado en sus bienes y pertenencias.
i)       Disfrutar del descanso, en los diferentes espacios escolares de acuerdo a la  sección a la que pertenece atendiendo las disposiciones reglamentadas, de la recreación razonable y del período de  vacaciones.
j)       Ser respetado en sus ideas y creencias, siempre y cuando al expresarlas, no atente contra el conjunto de principios y valores que  orientan a la Institución y que se declaran aceptados con el hecho de la matrícula.
k)     Presentar solicitudes o reclamos respetuosos cada vez que se considere  afectado en el ejercicio de sus derechos, y obtener respuesta formal a los mismos.
l)       Contar con la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opinión, utilizando los medios de comunicación que el colegio tiene o establezca (periódico, carteleras, página web del colegio, entre otros), siempre que esta expresión de pensamiento y opinión se haga con respeto y, teniendo en cuenta para ello los derechos que tienen las personas y la institución.
m)    Acudir a Trabajo  de psico-orientación, en  busca  de la orientación necesaria para su crecimiento integral, teniendo en consideración que estos  servicios son de naturaleza escolar y que el estudiante y su núcleo familiar pueden ser remitidos a profesionales externos en caso de requerir atención personalizada.

Artículo10. En el aspecto académico los estudiantes tienen derecho a:

a)     Recibir el acompañamiento y las orientaciones encaminadas al desarrollo de sus capacidades físicas, de análisis y demás habilidades intelectuales y a ser personas críticas, propositivas y proactivas.
b)     Ser   formados   de   acuerdo  con  las  normas,  planes, programas y proyectos institucionales, acordes con los del Ministerio de Educación Nacional.
c)     Conocer los programas y objetivos para cada asignatura, así como propósitos  y las acciones reflexivas para la evaluación de su rendimiento escolar.
d)     Ser informados por parte de los profesores, sobre los resultados de las    evaluaciones, antes de ser registrados definitivamente.
e)     Conocer las anotaciones que sobre su desempeño se consignen en el reporte de evaluación y en caso de desacuerdo, pronunciarse razonablemente y por escrito sobre las mismas.
f)      Recibir del Colegio comunicaciones e informes oportunos.
g)     Conocer y cumplir los requisitos exigidos por la Institución para efectos de avance y promoción.
h)     Ser asesorado por  los docentes en la ejecución de las actividades curriculares dentro de la jornada escolar.
i)       Solicitar a los profesores las orientaciones necesarias para superar las dificultades  derivadas de cada una de las asignaturas.
j)       Contar con una distribución adecuada y graduada de trabajos, tareas, talleres  y  evaluaciones.
k)     Conocer previamente las formas de evaluación para cada una de las actividades y propósitos establecidos.
l)       Ser evaluado integralmente de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación vigente y la normatividad interna del Colegio.
m)    En caso de error en el boletín académico, presentar reclamo razonado  por escrito ante la Coordinación Académica y ser atendido en forma oportuna.
n)     Tener acceso a actividades complementarias que permitan alcanzar los propósitos pendientes, en las fechas asignadas para tal fin.


Artículo11. En el aspecto participativo los estudiantes tienen derecho a:

a)    Elegir y/o ser elegido como representante de los estudiantes ante el gobierno escolar, asumiendo con responsabilidad su liderazgo de acuerdo con lo establecido en el PEI, siempre y cuando se cumpla con las normas de comportamiento de este Manual y con los requisitos definidos por el Comité o Consejo Electoral.
b)    Participar en la evaluación sobre la calidad educativa del colegio, aportando sugerencias respetuosas para mejorar el servicio, entregando al director de curso y/o su representante estudiantil los aportes.
c)    Participar en las actividades extra-clase programadas según horario, de acuerdo con las indicaciones impartidas por los profesores o el personal de apoyo del plantel, siempre que se acaten las normas de comportamiento y respeto hacia la actividad, y se observe la presentación personal requerida según este manual
d)    Presentar a través del personero estudiantil,  planes y proyectos que tiendan a formar a los estudiantes en temas relacionados con sus derechos y deberes.
e)    Representar al Colegio en los eventos para los cuales sea elegido, considerando su buen desempeño académico y disciplinario.
f)     Participar en todas las programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas organizadas por el colegio, observando siempre un comportamiento respetuoso.
g)    Participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional, mostrando siempre una actitud de compromiso, respeto y solidaridad.

 

 

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES


Artículo12. De manera correlativa a los derechos, los estudiantes tienen obligaciones o deberes que cumplir. En este sentido, directivas, profesores y padres de familia, deben inculcar a los estudiantes la importancia de su cumplimiento, soportados en valores como el respeto, la honestidad, la afectividad, la responsabilidad y la lealtad a la institución.


Artículo13. Son deberes de los estudiantes en el aspecto académico, los siguientes:

a)     Realizar  responsablemente todas las actividades curriculares necesarias para    su proceso de desarrollo integral, dentro de los términos establecidos en el  calendario académico.
b)     Conocer y cumplir los requisitos exigidos por la Institución para efectos de avance y promoción.
c)     Apoyar todo tipo de actividades que propicien el bienestar y la superación estudiantil e institucional.
d)     Participar en el proceso de construcción del PEI, en su aprobación, adopción,  ejecución, evaluación y revisión a través de sus representantes.
e)     Proveerse oportunamente de los elementos necesarios para las actividades académicas, culturales, sociales, religiosas y deportivas organizadas por el Plantel.
f)      Asistir a las actividades extraescolares programadas por el Colegio.
g)     Adoptar actitudes de tolerancia frente a la opinión de los demás.  Permitir la reflexión y el análisis de sus propios conceptos e ideas.
h)     Tener al día los cuadernos y/o guías de trabajo, diligenciadas apropiadamente según las indicaciones del docente.
i)       Cumplir y participar activamente con las tareas, lecciones y trabajos en todas las asignaturas, dando la importancia que merecen y respetando los términos establecidos en el calendario académico y los parámetros dados por el docente.
j)       Tener el material de trabajo que el Colegio solicita al iniciar el año, debidamente marcado y mantenerlo en excelentes condiciones.  Los materiales adicionales, deberán ser adquiridos oportunamente.
k)    El estudiante debe asistir a la Institución con todos los elementos escolares (libros, útiles, tareas, trabajos, materiales, etc.) desde el inicio de la jornada.  Dado que por razones de seguridad, organización y formación en el sentido de la responsabilidad y cumplimiento, no se permite el ingreso de ningún elemento a través de los padres y/o acudientes durante la jornada escolar.
l)     Ocupar en el salón de clase el puesto asignado por su director de curso o docente de asignatura.


Artículo14. Son deberes de los estudiantes en el aspecto de convivencia, los siguientes:

a)     TRATAR CON RESPETO A TODOS SUS COMPAÑEROS, DOCENTES Y DEMAS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA SAN JOAQUIN.

b)     Cuidar y conservar los muebles, enseres  y elementos del Colegio, los propios y los  de sus compañeros.  En caso de daño, extravío o destrucción, no obstante  sancionarse disciplinariamente la falta, estudiantes y acudientes  se comprometen a reparar el daño  o restituir lo perdido de manera inmediata.  En el evento de probarse intención deliberada de causar daño, la falta se considerará como muy grave.


c)     Informar o denunciar cualquier atentado o daño que se observe sobre las instalaciones o bienes del Colegio, por parte de compañeros o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

d)     Cuidar el material en los laboratorios de química, física, biología, aulas especializadas de danzas, música, dibujo, informática, audiovisuales, auditorio, comedores.  En caso de daños, los padres asumirán los costos del arreglo.


e)     RESPETAR EL CONDUCTO REGULAR EN TODO PROCESO: ACADEMICO O DE CONVIVENCIA ESCOLAR.  TENER EN CUENTA LAS INDICACIONES PARA EL BUEN  USO DE  LOS DIFERENTES SERVICIOS QUE PRESTA LA INSTITUCIÓN.

f)      Abstenerse de realizar manifestaciones amorosas que distraigan del ambiente académico o de convivencia que se convierta en mal ejemplo o escándalo para la comunidad.


g)     Escuchar,  conciliar, respetar y acatar las decisiones tomadas ante diferentes situaciones de la vida escolar. Previamente demostradas. Conducto regular.se tendrá en cuenta el hecho de verdad de los implicados según el tipo de falta o delito contra el manual de convivencia escolar. Judicial.

h)     Utilizar los servicios del colegio (tienda escolar, oficinas, laboratorios, biblioteca, materiales, muebles) con la  compostura que garantice la seguridad y el bienestar de quienes los comparten, respetando los turnos de compañeros u otras personas y cuidando la  integridad y conservación de los bienes de la institución.

i)       Presentar y cuidar diariamente todos sus útiles y elementos personales y, en actitud de solidaridad permanente, denunciar cualquier daño que se infrinja a los útiles y elementos de sus compañeros o  de cualquier miembro de la comunidad educativa.


j)       Responsabilizarse de los objetos personales asumiendo las consecuencias en caso de pérdida.



k)     Asumir un comportamiento adecuado dentro y fuera del plantel  y evitar situaciones que pongan en entredicho la  buena   imagen   personal   y   de   la  Institución. El mal comportamiento fuera del colegio se considera agravado cuando se porte el uniforme del Plantel. 

l)       Al terminar la jornada escolar los estudiantes tienen el deber de dirigirse a su casa. En caso contrario la responsabilidad sobre cualquier situación es de los padres o acudientes, quienes tienen el deber de cuidar y controlar el horario de sus hijos, no obstante la Institución tiene la facultad  para requerir al estudiante  por incumplimiento de este deber.


m)    Cualquier miembro de la comunidad educativa tiene el deber de reportar al Colegio el mal comportamiento de un estudiante, particularmente cuando éste desconozca deberes cívicos o con sus actitudes o expresiones ponga en entredicho el buen nombre del plantel.
 
n)     Entregar oportunamente a los padres de familia y/o acudientes, las comunicaciones e informes que el Colegio les remita y devolver    inmediatamente  los  desprendibles  firmados.


o)     Entregar en Coordinación o en Administración todo objeto que se encuentre sin que se pueda establecer quién es el dueño.

p)     Permanecer en los espacios que correspondan a actividades académicas, de formación o de descanso, según los horarios y momentos establecidos por el plantel. 





q)     Permanecer dentro del salón durante los cambios de clase, aprovechando este tiempo para preparar el material para la clase siguiente observando un buen comportamiento.

r)      Cuidar sus respectivas pertenencias y abstenerse de traer al colegio objetos de valor como: joyas, cantidades excesivas de dinero, juguetes, computadores, celulares de alta gama, tablet, DVD; en general, artículos no relacionados con el trabajo académico (la Institución en ningún caso se hace responsable por la pérdida o el daño de los elementos personales de los estudiantes).


s)     Evitar traer juegos electrónicos y elementos de comunicación, sonido y video    (portátiles, audífonos, Ipads, Ipods, Wi, DS, PSP, nintendo, gameboy, mp3, mp4, mp5, cámaras de video, filmadoras, grabadoras, entre otros) que no sean necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares. En caso de que estos elementos interfieran con las actividades académicas, serán decomisados y entregados a los padres de familia y/o acudientes mediante citación. La entrega de estos elementos decomisados no puede exceder de 5 días hábiles. El celular solamente se podrá utilizar, como herramienta pedagógica siempre y cuando el docente lo solicite durante las horas de clase, y como medio de comunicación durante el tiempo de descanso.

t)      Asumir un excelente comportamiento durante las clases, evitando la indisciplina y los malos modales y malos tratos a docentes y compañeros que interfieran el normal desarrollo de las mismas.


u)     Evitar Ingresar al colegio con elementos deportivos tales como balones de todo tipo, patines, tabla de patinaje, frisby, bates de beisbol, guantes de boxeo o de otra índole; que puedan generar accidentes, lesiones físicas o conflictos a cualquier miembro de la comunidad educativa (compañeros, docentes, personal de aseo, visitantes, etc.). En general los estudiantes deben evitar el porte de objetos diferentes a los útiles escolares.

v)     Evitar Jugar en las aulas, pasillos, escaleras o calles con balones o cualquier otro elemento como: botellas, basura, piedras, plastilina, etc, que pueda lastimar o incomodar a las demás personas que usan estos espacios.


w)    Asumir responsablemente su rutina de alimentación en el comedor del colegio.

x)     Mostrar los buenos modales al consumir los alimentos, incluyendo el orden y la organización en el comedor, evitando botar los alimentos y/o generar juegos bruscos que interfieran la tranquilidad de sus compañeros.


 

 

 

CAPÍTULO II.

NORMAS PARA UNA SANA CONVIVENCIA


Artículo15. Además de los deberes académicos y convivenciales  los estudiantes deben cumplir las siguientes normas de conducta para garantizar el debido respeto:

a)    Conocer  y asumir las disposiciones del Manual de Convivencia de la Institución.
b)    Tratar a todas las personas (directivos, profesores, compañeros, administrativos y de servicios generales, padres de familia,  visitantes del Colegio) con la debida consideración, respeto y cortesía.
c)    Reconocer y respetar en los demás los derechos que se pretenden para sí mismo. No abusando de los propios derechos.
d)    Saludar al entrar a cualquier lugar del colegio, dirigiéndose en forma respetuosa, dando las gracias y pidiendo permiso al salir.
e)    Solucionar los conflictos y las diferencias con los compañeros y demás miembros de la comunidad educativa a partir de la práctica del diálogo, la conciliación y la concertación.
f)     Respetar al Colegio, su nombre, símbolos, principios y objetivos,  esforzándose siempre por alcanzar el perfil establecido.
g)    Cumplir rigurosamente con el calendario académico establecido por el Colegio, evitando inasistencias prolongadas e  injustificadas y/o presentar excusas permanentes sin justificación médica.
h)   Promover la vivencia de la cultura de la paz en cada uno de los miembros de la comunidad para respetar, apoyar y orientar a todos sin distingo de raza, condición, credo, nacionalidad, ideología y conocimiento.
i)     Respetar la intimidad de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
j)      Evitar hacer uso de la tienda escolar, la fotocopiadora y demás dependencias en horas de clase (para acceder a estos servicios debe dirigirse en sus horas de descanso).
k)    Evitar comprar y/o consumir comestibles o bebidas en horas de clase.
l)     En caso de tener celular, su uso debe ser restringido aclarando que debe estar apagado en hora de clase, izadas de bandera o actividades cívicas y culturales, de no darse el uso adecuado, éste se decomisará durante la hora de clase y será devuelto al finalizar la misma; de ser reiterada la falta se enviará citación a padres para realizar el acompañamiento respectivo.

NORMAS DE HIGIENE Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE


Artículo16. Son normas de higiene y de salud pública para preservar el bienestar de la comunidad y el cuidado del medio ambiente, las siguientes:

a)     Los estudiantes deben acudir al colegio limpios y bien presentados y en condiciones de salud aceptables para vivir en comunidad. Los estudiantes que presenten enfermedades infectocontagiosas deben abstenerse de venir al colegio hasta que el médico tratante lo autorice; en caso contrario serán devueltos a sus casas hasta tanto pase la condición de infección.
b)     Velar por el aseo del salón de clases y en general de todos los lugares de la Institución y el buen uso de la planta física del colegio.
c)     Respetar  la  limpieza,  higiene  y  conservación  de  la  Institución  y colaborar activamente para mantenerla de igual forma, como elemento fundamental  en el proceso de formación escolar.
d)     Depositar la basura en las canecas.
e)     Cuidar y proteger el medio ambiente especialmente los árboles y las plantas que se encuentran en los diferentes espacios del colegio.
f)      Cuidar,  conservar  y  hacer   buen  uso  de  los baños y  del  agua,  evitando utilizarla  para  juegos que  desperdicien este líquido vital y deterioren la presentación personal y los espacios de la planta física.
g)     Practicar diariamente hábitos de aseo, higiene y presentación personal. Utilizar los baños adecuadamente para satisfacer necesidades fisiológicas.
h)     Promover y participar activamente en campañas, brigadas y actividades de promoción y prevención de la salud y del medio ambiente.
i)       Atender todas las instrucciones sobre el manejo y prevención de accidentes escolares.
j)       Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás situaciones que puedan atentar contra la seguridad.
k)     No portar objetos peligrosos para la integridad física, con la finalidad de causar intimidación.
l)       Ahorrar agua y evitar su desperdicio, promover que otros también lo hagan.
m)    Evitar todas aquellas acciones que tiendan a degradar el ambiente escolar como ruidos, ocupación y contaminación visual, con residuos sólidos y desperdicios.

Artículo 17. Son normas de presentación personal, las siguientes:


a)     Asistir a la institución con el uniforme reglamentario según corresponda al uniforme de diario o de deportes.
b)     Observar excelente presentación e higiene personal. Evitando portar el uniforme roto, sucio, sin planchar y/o con modificaciones tales como: para el caso de las jardineras, subir el dobladillo con grapas o cinturones. Para el caso de los pantalones, entubarlos con nodrizas, ganchos de cosedora, hilos, etc.
c)     Asistir al colegio bien presentado(a) diariamente, teniendo en cuenta las normas de higiene y pulcritud.  Los jóvenes con el cabello corto, limpio y arreglado.
d)     Las niñas deberán llevar el cabello limpio, aseado y bien peinado, sin tinturas y/o mechones, su cabello debe ser de color natural.  Podrán utilizar hebillas, balacas, moños de color azul oscuro o blanco.  Se permite el uso de esmalte transparente o colores pastel.
e)     Portar el uniforme completo y correctamente,  haciendo honor a la dignidad, formalidad y buen nombre del colegio, dentro y fuera del Plantel, desde el momento de salir del hogar hasta que se regrese al mismo. Evitar el uso de maquillaje, joyas y accesorios que dañen la buena presentación del uniforme.

DE LOS UNIFORMES Y PRESENTACIÓN PERSONAL


Artículo 18. Los uniformes reglamentarios para los estudiantes son los siguientes:

a)    Uniforme de diario varones: Pantalón azul oscuro sin entubar. Camisa guayabera blanca de manga corta y escudo de la Institución al lado izquierdo a la altura del pecho. Medias azul oscuro o negras no tobilleras, zapatos  negros colegiales de amarrar (no zapato de gamuza ni tenis aunque sean negros).
b)    Uniforme de diario mujeres: Jardinera de color azul oscuro; camisa manga corta  con pliegues, medias blancas (debajo de la rodilla) no tobilleras y zapatos negros colegiales. La jardinera debe ir a la altura de la rodilla.
c)    Uniforme de Educación Física para hombres y mujeres: Sudadera verde (sin entubar) con vena blanca de la cintura al tobillo, con el nombre del colegio al Lado derecho. Camisa en franela, cuello camisero, mangas combinadas con sesgo verde, con el escudo del colegio al costado izquierdo, pantaloneta verde con vivos blancos y camiseta de trabajo blanca con vivos verdes. Tenis blancos, medias blancas deportivas no tobilleras.

Artículo 19. La responsabilidad de cumplir con el modelo de uniforme es de los Padres de Familia y en el caso de que adquieran el uniforme sin tener en cuenta su reglamentación, según este manual, los padres tendrán la obligación de adquirir el uniforme reglamentario en un tiempo que no exceda los quince (15) días hábiles después de iniciado el periodo de clases.

Artículo 20. Los estudiantes no pueden usar prendas o accesorios diferentes al uniforme durante su permanencia en el colegio.  De manera expresa se excluye el uso de  tintes y expresiones que por su peculiaridad particularicen de tal forma al estudiante, que puedan generar controversia, posiciones extremas, actitudes agresivas o intimidantes, conformación de grupos radicales o cualquier situación de disputa o discriminación por razones de apariencia  entre la comunidad, tales como el uso de aretes, colorantes, accesorios de cuero, anillos, cadenas, manillas, tatuajes, piercing, extensores, adornos u otros elementos similares.

DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA


Artículo 21. Para cada año lectivo la Institución determinará, el horario de entradas y salidas diarias de los estudiantes a la Institución para desarrollar sus actividades formativas.

Artículo 22. Es obligatorio para los estudiantes asistir puntualmente a la Institución según el horario correspondiente, permanecer en todas las clases y  participar en todos los actos programados de la comunidad, salvo que haya sido excusado, citado o remitido a otras dependencias. En cualquier caso debe contar con el permiso escrito de la respectiva coordinación. El cierre de la puerta de ingreso a la Institución se hará justo a la hora estipulada en el horario establecido, el estudiante que llegue después de la hora estipulada deberá realizar actividades formativas para adquirir el hábito de la puntualidad.

Artículo 23. La impuntualidad en hasta tres llegadas tarde al colegio sin justificación durante una misma semana, Implicará citación al acudiente para analizar las causas de su incumplimiento y la firma de compromiso de convivencia por parte del estudiante y sus acudientes, y/o la aplicación del debido proceso según corresponda. En todo caso, reincidir en llamados de atención por el incumplimiento con los horarios académicos, ya sea al inicio o al interior de la jornada, es motivo para remitir el caso al comité escolar de convivencia.

Artículo 24. En caso de ausencia del estudiante de sus actividades escolares debe presentar excusa válida a la Coordinación, estas excusas deben ser presentadas en las 24 horas siguientes a la ausencia, con los soportes correspondientes. Si la coordinación considera justificada la excusa, autorizará al estudiante, para acordar con los docentes las fechas y modos de cumplir con tareas, talleres, evaluaciones y trabajos dejados de presentar durante la ausencia. El tiempo para presentar la solicitud de recuperación de dichas actividades  ante los docentes, no debe exceder de tres días hábiles después de la ausencia; de lo contrario el estudiante perderá el derecho a las consideraciones académicas correspondientes.

Artículo 25. Cuando un estudiante asiste a la Institución estando incapacitado se solicitará la presencia del acudiente, para que lo retire de la institución y cumpla en su totalidad la incapacidad. Si es una incapacidad parcial el acudiente puede autorizar por escrito la permanencia del niño en la Institución asumiendo la total responsabilidad del estado de salud del niño.

Artículo 26. Para retirar a un estudiante del colegio durante el horario de clases, el acudiente debe enviar solicitud escrita justificando el permiso de salida y estipulando hora, fecha y persona autorizada para la salida con el estudiante. Este trámite lo realizará el estudiante en la Coordinación a primera hora. Ningún estudiante puede retirarse de la Institución antes del fin de la jornada sin la presencia de uno de los padres y/o adulto con autorización por escrito.

 

USO DE LAS DEPENDENCIAS, PLANTA FÍSICA Y SERVICIOS DE BIENESTAR ESCOLAR


Artículo 27. El transporte escolar. Cuando se haga uso de un medio de transporte institucional, los estudiantes deben tener un comportamiento adecuado. En caso de quejas en este aspecto, el estudiante será amonestado en Coordinación y recibirá citación, que deberá traer al día siguiente firmada por sus padres. El comportamiento adecuado debe componerse de  acciones como las siguientes:

a)    Mantenerse sentado en la silla
b)    No levantarse del puesto hasta llegar a su paradero o a la Institución.
c)    En caso de abrir las ventanas hacerlo prudentemente, sin sacar ninguna parte de su cuerpo, ni arrojar objetos de ninguna naturaleza por las ventanas.
d)    Utilizar siempre un vocabulario muy respetuoso.
e)    En caso de llevar un balón, éste debe permanecer dentro de una bolsa o malla mientras se viaja en el vehículo.
f)     Dar el uso adecuado a los asientos y demás implementos del vehículo (ventanas, interruptores, etc.) y responder por los daños causados.
g)    Acatar todas las recomendaciones dadas por el conductor o acompañantes sobre comportamiento y seguridad.
h)   No portar elementos que puedan representar un peligro para el estudiante y/o los demás compañeros.

Artículo 28. Uso del servicio de  biblioteca. La biblioteca se convierte en un apoyo para que el proyecto educativo logre con eficiencia, eficacia, calidad y excelencia las funciones de docencia, investigación y servicio a la comunidad. Se tendrán en cuenta los siguientes ítems.

a)    Usuarios: Son usuarios de la Biblioteca  los docentes, estudiantes y administrativos de la Institución.

b)    Requisitos para el servicio:
1.    Suministrar los datos requeridos para la elaboración del registro de lector
2.    Hacerse responsable por la demora, deterioro o pérdida del material bibliográfico
3.    Retirar y devolver personalmente el material solicitado.
4.    La renovación de préstamo de materiales se hace personalmente.
5.    No retirar de la biblioteca obras de referencias.

c)    Préstamo externo
1.    Los libros de la colección general sólo se prestarán de lunes a jueves. 
2.    Los libros de reserva se prestarán de un día para otro, sin derecho a renovar en la misma semana.
3.    El usuario antes de retirar el material debe revisarlo e informar cualquier irregularidad.
4.    Todo préstamo es renovable siempre y cuando no haya otra solicitud pendiente.
5.    La renovación se debe hacer en la fecha de vencimiento previa presentación del material.
6.    El cupo máximo por usuario, para préstamo externo es de tres (3) libros.

d)    Medidas aplicables frente al incumplimiento de las normas para el uso de la biblioteca.
1.    En caso de retraso en la entrega del material prestado al estudiante se le registrara un llamado de atención en el observador del alumno.
2.    El usuario que se lleve a domicilio un libro sin autorización, se le realizará la debida anotación en el observador del alumno.
3.    Todo material extraviado debe ser devuelto con un ejemplar igual. En caso de no hallar el libro en el comercio se deberá devolver otro material con previa selección de la dirección de biblioteca. No se acepta dinero como pago del material extraviado.
4.    Los usuarios que mutilen el material bibliográfico deberá reponer el libro completo.

e) Paz y Salvo.  Se expedirá en los siguientes casos:
1.    Usuarios que aparezcan en la lista de deudores morosos y que hayan restituido la obra.
2.    Para el personal de la Institución y docentes que se retiren temporal o definitivamente.
3.    En el caso de los docentes que durante el año escolar solicitan materiales a biblioteca para trabajo con los alumnos, será requisito indispensable que los estudiantes su cargo estén completamente a paz y salvo con la biblioteca.

Artículo 29. Uso de laboratorios. Si bien la  Institución no cuenta con espacios especializados para la realización de prácticas de laboratorio escolar, los docentes pueden diseñar experiencias de laboratorio con equipos o materiales caseros que ilustren los fenómenos deseados. En este caso deben tener en cuenta:


1.    Dejar el Área asignada para el trabajo en orden y limpia.
2.    No conectar o usar ningún equipo o dispositivo si la autorización del docente a cargo de la práctica.
3.    Se nombrará un responsable del grupo, el que recibirá de parte del auxiliar o docente el material o equipo a usar durante la práctica, y que deberá devolverlo 10 minutos antes de finalizar la misma, cualquier daño o pérdida del material serán de su responsabilidad
4.    El estudiante debe leer   la guía práctica antes del día  que le toque realizarla, para que cuando esté en el laboratorio, y vea los equipos a usar, le sean familiares y pueda aclarar con el profesor las dudas que surgieron cuando leyó la práctica.
5.    Debe tener en cuenta que la asistencia a la práctica es obligatoria, ya que las prácticas perdidas no son recuperables.


Artículo 30. Uso de orientación escolar. Es el lugar que contribuye al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, entre otras  en la solución de conflictos y problemáticas individuales, familiares y grupales. Para acceder al servicio de psico-orientación se tiene el siguiente procedimiento:

1.    En forma voluntaria solicitando una cita con la sico-orientadora
2.    A través de la remisión hecha por los docentes, directivos docentes y coordinadores para intervenir en las diferentes dificultades académicas, convivenciales y personales.

Artículo 31. Uso de la sala de informática. Es un lugar que permite un conocimiento de las tecnologías y herramientas fundamentales de la computación de manera que los estudiantes puedan usar la computadora como herramienta que promueva el aprendizaje significativo.
a)    Para el ingreso y permanencia en la sala de informática es necesario que los estudiantes cumplan con lo siguiente:

1.    El ingreso a la sala se haga en forma organizada.
2.    Cada estudiante debe ubicarse en el lugar señalado por el profesor.
3.    Cada alumno tiene como responsabilidad recibir las actividades de cada clase y apropiarse del material necesario para el desarrollo de las mismas.
4.    Está prohibido el uso de celulares o cualquier otro objeto electrónico diferente al computador en clase.
5.    El computador deberá utilizarse únicamente para actividades que sean autorizadas para la clase.
6.    No deberán alterarse las configuraciones, ni bloquear con contraseñas, la finalidad de esta medida es facilitar el buen funcionamiento de los equipos
7.    El trabajo debe hacerse en silencio, evitando las reuniones o interrumpir las actividades de otros usuarios.
8.    Queda prohibido fumar, comer o ingerir bebidas de cualquier clase en la sala; los líquidos, el humo y los alimentos afectan el buen funcionamiento de los equipos.
9.    Toda práctica en la sala estará supervisada por el docente.
10. Los alumnos deberán acatar exclusivamente las instrucciones del docente en lo que se refiere a la utilización del equipo, así como de los programas destinados para la práctica.
11. En caso de requerir más tiempo para el desarrollo de actividades, este quedará sujeto a las indicaciones del docente.

b)     Prohibiciones para los alumnos usuarios de la sala de informática
1.    Ingerir todo tipo de alimento dentro de las salas de computadores.
2.    El uso de audífonos, a excepción de que el docente lo solicite como herramienta para el desarrollo de su clase.
3.    Cambio de Mouse para otros equipos.
4.    Ingreso a páginas pornográficas y de juegos.
5.    Uso del Chat y Messenger, solo en caso didáctico.
6.    Descarga de archivos no autorizados.
7.    Instalación de programas.
8.    Uso de juegos ya sea predeterminados o bajados de Internet.
9.    Uso de CD de música, solo en caso educativo.
10. Ocasionar discusiones dentro de las salas.
11. Dar golpes a los equipos e implementos de la sala de computadores.
12. Arrojar basuras dentro del salón.
13. Tirar elementos de un lado a otro.
14. Movilizarse del puesto constantemente para interrumpir las clases.

c)    Medidas aplicables para el incumplimiento de las normas en sala de informática.
Los alumnos que incumplan las anteriores normas serán retirados de las salas de computadores, hasta llegar a un acuerdo con el docente jefe de la sala, si se infringe de nuevo, será llamado a la coordinación para establecer un compromiso escrito, en caso de daño de elementos de la sala, se tendrá que pagar la totalidad del implemento, esto será un acuerdo con el alumno directamente o el acudiente en caso de ser un valor considerable.


Artículo 32.Uso del servicio de comedor.

a)    Durante el uso del servicio de comedor Los estudiantes deben:

1.    Cuidar los muebles y responder por los daños  causados por el mal uso.
2.    Respetar las normas básicas de convivencia y buena conducta.
3.    Practicar las normas básicas de higiene personal.
4.    Respetar a las personas que atienden el servicio de comedor.
5.    Para ir al servicio debe ir acompañado por el profesor.
6.    Al finalizar el consumo de la comida, recoger todo el menaje utilizado y llevarlo a los lugares asignados.
7.    El comedor se utilizará en los horarios asignados para el suministro de las comidas, y el alumnado no podrá abandonarlo sin previa autorización del profesor que lo acompaña.
8.    Sentarse en el sitio que le indiquen los profesores.
9.    Entrar y salir ordenadamente al comedor.

b)    Durante la permanencia en el comedor, se prohíbe:
1.    Ocasionar empujones y choques intencionados.
2.    Levantarse del lugar asignado para comer y andar de un lado para otro sin la previa autorización.
3.    Cualquier tipo de pelea o lanzamiento de objetos.
4.    Roturas o desperfectos en los utensilios para la comida. 
5.    Arrojar comida al suelo o sobre la mesa. Hablar con Gritos o voces altas. Sacar comida del comedor. Procura comer y después hablar; no al revés.

c)    Como medidas aplicables frente al incumplimiento de las normas para el uso del comedor, están el registro por parte del docente en el observador del alumno, y la remisión a coordinación de convivencia para la citación a los padres y firma del correspondiente compromiso de mejora.




Artículo 33. Uso de los medios de comunicación

Estos medios buscan mantener informada a la comunidad educativa  de todas las actividades y desarrollo integral de los estudiantes. Los medios de comunicación estarán abiertos a toda la comunidad educativa brindándole un medio para generar su libre expresión.

a)    Los medios aprobados por la institución son:
La emisora, internet, periódicos, pancartas, afiches, plegables, volantes, circulares, revistas,  etc.  Su elaboración y utilización será autorizada por el coordinador y su distribución o implementación estará a cargo de un área académica  responsable del proceso.

b)    En el caso del mal uso de los medios de comunicación ya sea por faltar al respeto  a los  miembros de la comunidad, daño a los materiales utilizados o pérdida de alguno de ellos, el  estudiante será reportado al coordinador y anotado en el observador del alumno. Dependiendo de la gravedad de la acción, se hará citación al padre de familia o acudiente o suspensión definitiva del servicio de medios de comunicación.

CAPÍTULO III

SITUACIONES CONVIVENCIALES Y RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL



Artículo 34.Los comportamientos inadecuados de los estudiantes en su vida escolar han sido definidos y clasificados por la ley (decreto 1965 de 2013)  como Situaciones Convivenciales, de la siguiente manera:
a)    Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Como ejemplo de estas situaciones se enumeran las siguientes:
1.    Exhibir gestos o actos irrespetuosos con connotación sexual hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
2.    Excluir o señalar por razones de género u orientación sexual.
3.    Propiciar agresiones verbales con las que se hace sentir mal a otras personas por medio de insultos, apodos ofensivos, burlas, amenazas de agresión y expresiones morbosas.
4.    Realizar actos como agresiones físicas e interacciones con las que se hostiga o se invade el espacio íntimo de otra persona y que pueden tener o no contenido sexual: manoseo, halar o desacomodar la ropa.
5.    Cometer actos de agresión relacional con la que se afecta negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otras personas. Ejemplos de ello son: difundir el rumor de que una persona está dispuesta a tener relaciones con alguien por dinero; discriminar a alguien por su identidad sexual o a una compañera de clase por estar embarazada, y comportamientos y eventos que de no detenerse oportunamente pueden suceder de forma reiterativa y derivar en situaciones tipo II o III.
6.    Realizar movimientos inadecuados de sexualidad faltando a la dignidad y respeto a sus compañeros.
7.    Participar en conglomeraciones, carreras y desordenes donde se agreda físicamente a personas, tirándoseles encima,  tomándolos a la fuerza para obligarlo aceptar manifestaciones de amor  o cometer actos inadecuados de sexualidad.
8.    Llegar tarde a clases, al iniciar la jornada escolar y demás actividades programadas por la institución según el horario correspondiente sin la justificación escrita.
9.    Salir del salón de clases o de las instalaciones de la institución, sin permiso de la Coordinación.
10. Presentarse a la Institución sin la justificación escrita de las ausencias, permisos y/o ingresos y escusas de uniforme.
11. Presentarse con el uniforme incompleto o que no corresponda a las actividades programadas. 
12. Descuidar la correcta presentación del uniforme de acuerdo a lo establecido en este Manual, sucio, sin planchar, roto, manchado, deteriorado por el tiempo de uso.
13. Presentarse los hombres con el pantalón entubado, prensado con agujas, en este caso no se les permitirá la entrada a la Institución.
14.  Usar media tobillera sin importar el color.
15. Uso de maquillajes, uñas pintadas, joyas y adornos no permitidos,  para hombres y mujeres.
16. Presentarse los hombres con piercing y/o, aretes en cualquier lugar visible del cuerpo.
17. Permanecer las niñas en la silla donde está sentada, con las piernas cruzadas en posición incorrecta e incómoda dejando al descubierto  parte de su cuerpo a la vista de los compañeros y profesores.
18. El ingreso a la institución en ciclas, motos o vehículos conducidos por cualquier miembro de la comunidad pasando por las canchas y zonas de recreación y área social y zonas de jardinería.
19. Entrar y permanecer en los salones sin autorización, durante horas en las cuales no hay actividad de aula.
20. Hacer uso inadecuado del servicio de biblioteca, tienda escolar, salas de informática y demás.
21. Irrespetar los turnos o hacer desorden en la tienda escolar  y/o comedor.

22. Entrar a dependencias destinadas para educadores o directiva del plantel; así como a salones de otros cursos, sin autorización debidamente  justificada por los docentes.
23. Utilizar cualquier medio o instrumento para abrir las puertas de los salones u oficinas de la institución sin autorización de las directivas.
24. Salir del aula antes del timbre o sin esperar las instrucciones del educador.
25. Permanecer durmiendo en clases desatendiendo las actividades y el tiempo de entregas de tareas y trabajos.
26. Incurrir en faltas contra los deberes y  prohibiciones contemplados en este manual.
27. Arrojar la basura y los papeles al piso, en cualquier lugar donde se encuentre.
28. Omitir información a los padres de familia sobre citaciones o sobre las actividades programadas por la institución.
29.  Dirigirse a los educadores, compañeros o empleados con apodos y /o sobrenombres.
30.  Interferir en el desarrollo de las clases hablando o molestando
31. Presentarse sin cuadernos, materiales o útiles escolares necesarios para las clases, o actividades programadas.
32. Realizar asuntos diferentes a los propuestos por el educador durante las horas de clase.
33. Mostrar falta de interés para informarse o asistir a las actividades de recuperación o refuerzo
34. Retener material prestado en biblioteca.
35. Ir de un salón a otro para prestar útiles escolares.
36. Incumplir con los deberes académicos propuestos por los educadores, como son: talleres, evaluaciones, tareas y trabajos.

37. CONDUCTO. LLAMADO ESCRITO EN OBSERVADOR. DPTO DE ORIENTACION. COORDINACION. SUSPENSION DE 1 A 3 DIAS. Primera vez.

b)   Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que  revisten las características de la comisión de un delito, porque dañan la moral y el estado emocional del individuo y se puede denunciar por los padres del afectado ante la fiscalía o juzgado de menores de la comisión de delitos cibernéticos. Son causales de cancelación de matrícula para el autor intelectual y material. Según las agresiones se recomendará o negará la continuidad en la institución escolar  y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
1.    Que se presenten de manera repetida o sistemática.
2.    Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.






c)     
d)    SITUACIONES TIPO III. CORRESPONDEN A ESTA TIPO LAS SITUACIONES DE AGRESIÓN ESCOLAR QUE SEAN CONSTITUTIVAS DE PRESUNTOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUAL, REFERIDOS EN EL TÍTULO IV DEL LIBRO II DE LA LEY 599 DE 2000, O CONSTITUYEN CUALQUIER OTRO DELITO ESTABLECIDO EN LA LEY PENAL COLOMBIANA VIGENTE.

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
Artículo 35. Se establece como ruta de atención integral que sigue la Institución frente a todas las situaciones que afecten la convivencia escolar la siguiente:
a)    Componente de promoción: La Institución Fomentará el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos , sexuales y reproductivos; a través de estrategias como:
1)    Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
2)    Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
3)    Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.

b)    Componente de prevención: La Institución, a través de su sistema de convivencia escolar, deberá intervenir oportunamente en los comportamientos que puedan afectar la realización efectiva de los derechos humanos , sexuales y reproductivos en el contexto escolar; a través de estrategias como:

1)    La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.
2)    El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3)    El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

c)    Componente de atención: Conforme al decreto 1965 de 2013 reglamentario de la ley 1620 de 2013, se establecen los siguientes protocolos de atención de las situaciones tipo I, II y III:

1)    Protocolos para la atención de Situaciones Tipo l:
i)             Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en la Institución.
ii)            Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia en el observador del alumno.
iii)          Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 196

2)    Protocolos para la atención de Situaciones Tipo II:

i)             En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
ii)            Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
iii)           Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
iv)           Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
v)            Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
vi)           Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
vii)         El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del  Decreto 1965.
viii)        El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
ix)           El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

3)    Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III:

i)             En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
ii)            Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
iii)           El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
iv)           No obstante, lo dispuesto en el literal anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
v)            El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
vi)           Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias, a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
vii)         El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
viii)         Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar.

d)    Componente de seguimiento: a través de este componente la Institución, con  su sistema de convivencia escolar, debe realizar el seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención y atención.  El componente de seguimiento se centrará en:
1.            El registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
2.            El seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.


CAPÍTULO IV
Artículo 36. Para contribuir al logro de los objetivos del PEI y la buena marcha del plantel educativo, a los estudiantes de la Institución les está expresamente prohibido y se consideran situaciones tipo II o tipo III, según los efectos de la acción, lo siguiente:
a)    Presentarse a las actividades curriculares o extraescolares bajo el efecto de medicamentos no prescritos, bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o psicoactivas.

b)    Fumar, negociar y/o portar cigarrillos o estupefacientes de cualquier tipo.


c)    Portar fósforos o encendedores dentro del colegio.
d)    Negociar bienes o cualquier clase de artículo, comercialización o venta de comestibles, textos, elementos didácticos o cualquier otro objeto de valor (celulares, Ipod, x-box, Hi-phone, CD´s, controles, etc.) y practicar apuestas o juegos de azar con carácter lucrativo dentro y fuera de la Institución.

e)    Crear  falsas  alarmas  tendientes  a  conseguir  el pánico colectivo, tales como: Estallar  fulminantes,  provocar  quemas  de basura, enrarecer el ambiente con sustancias de olor desagradable.


f)     Irrespetar  las  creencias  o prácticas  religiosas, procedencia, raza o formación cultural de las personas.

g)    Practicar  ritos  satánicos,  espiritismo,  y  otros  actos  que  atenten  contra  la dignidad humana y la salud mental fuera y dentro del colegio.


h)   Vender, comprar, portar o circular libros, folletos, revistas, cd´s y otros medios, con divulgación pornográfica que atenten contra la moral,  las buenas costumbres, o el conjunto de principios y valores que caracterizan el proyecto educativo institucional.

i)     Hacer y/o colocar dibujos, grafitis, y cualquier género de expresiones   escritas, en cualquier sitio del Colegio o fuera de él. (La falta se considerará muy grave cuando se manejen términos soeces, pornográficos, irrespetuosos o amenazantes).  La sanción que se aplique será independiente de la reparación íntegra e inmediata del daño.


j)      Causar daño deliberado a los bienes materiales y morales  del Colegio o de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. Con relación al buen nombre. Sus principios, misión, visión y filosofía institucional.

k)    Robar, Esconder o causar daño a útiles o elementos de los compañeros y/o docentes.


l)     Salir o entrar de la Institución por lugares distintos de las puertas de acceso normal. Durante las jornadas escolares o extracurriculares se requiere previa autorización para salir o ingresar al Plantel.
m)  Subirse a los marcos y tableros de las canchas, árboles, placas o techos del plantel por diversión o  para bajar balones o elementos que accidentalmente llegaren allí, poniendo en riesgo su vida y/o la de sus compañeros.

n)   Abstenerse de realizar actividades de recaudación de fondos, utilizando el nombre del colegio para actividades sociales o culturales,  sin la autorización de las directivas del Colegio. (rifas, fiestas, paseos y comercialización de productos).


o)    Realizar celebraciones (cumpleaños) de manera efusiva dentro y fuera de la institución utilizando harina, huevos, tierra, bombas de agua, serpentinas,  entre otros; que atentan contra la integridad física, emocional y el entorno institucional.

p)    Ingresar  al Colegio  mascotas  ( hámster,  gatos,  perros,  tortugas,  arañas, cucarrones, etc.) que afecten  la  normalidad académica o atenten contra el bienestar de sus mascotas.



q)    Ser  irrespetuoso  de  manera  verbal, corporal, escrita y/o gráfica hacia cualquier figura de autoridad o miembro de la institución (ej: compañero, docente, coordinador, etc.).

r)     Pertenecer y/o participar en pandillas o grupos delictivos que ejerzan presión dentro o fuera de la institución para la intimidación a compañeros, docentes, directivos, administrativos.


s)    Realizar o intentar cualquier tipo de adulteración, fraude o suplantación, como copia en evaluaciones, tareas y/o trabajos, plagio de documentos, suplantar a padres de familia o docentes con la firma o con observaciones puestas sobre cualquier documento, dar testimonios falsos. Reviste especial gravedad la adulteración del observador del alumno, el daño y/o pérdida del mismo.

t)     Ingresar a la Institución, portar y/o usar cualquier clase de arma de fuego, corto-punzante, o de cualquier tipo, que ponga en peligro la vida o integridad personal del portador, o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o el uso de elementos que no siendo tales, se les asemejen y puedan ser usados para intimidar o lesionar.
u)   Portar, traficar, consumir o estimular el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas (lícitas o ilícitas) dentro y/o fuera de la institución, inclusive la llamada dosis personal.

v)    Agredir física, verbal o psicológicamente a compañeros, profesores y otras personas dentro y fuera de la Institución.


w)   Amenazar la vida o la integridad física o moral de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa a través de la tecnología y el uso de redes sociales o atentar realizando cualquier acción intimidante que coarte en los otros su libre accionar; ya sea a través de medio escrito, cibernético, telemático,  digital, web, verbal o mediante terceros,

 

CAPÍTULO V


DEBIDO PROCESO


Artículo37. Procedimiento general. En el seguimiento o investigación de una falta o caso disciplinario, según sea procedente, se considerará el siguiente procedimiento:
a)    Aclaración de los hechos y actitudes con el implicado o implicados para determinar su  participación.
b)    Hacer el registro correspondiente en el Observador del Alumno y citar a los padres o al acudiente para su notificación.
c)    Si no hay aceptación consciente de la responsabilidad en los hechos o actitudes  presentadas, se sustentarán los mismos con pruebas o indicios.
d)    Establecer el compromiso personal de cambio en relación con los hechos y actitudes presentadas, si hubiese lugar a ello.
e)    Instar al responsable de la falta a la reposición o reparación total del daño causado, cuando sea necesario.
f)     Informe a las autoridades competentes cuando fuese necesario.
g)    Desescolarización temporal hasta por tres días de clase, a criterio de la coordinación, cuando los  hechos así lo ameriten, mientras la instancia correspondiente decide de fondo el asunto.
h)   Aplicación de las medidas pedagógicas correspondientes.
i)     Participación en actividades de servicio o bienestar, en la Institución, como medida formativa y complementaria, cuando se considere necesario.
j)      Remisión a Comité de Convivencia en caso necesario.
Artículo 38. Procedimiento especial para los niños de transición a segundo grado. Teniendo en cuenta la edad y el proceso de desarrollo de los estudiantes de los grados transición, primero y segundo, el procedimiento de acompañamiento convivencial tendrá en cuenta la aplicación de las siguientes estrategias:
a)    Diálogo reflexivo de la Directora de grupo y/o docente con el niño(a) para aclarar la situación presentada y generar un compromiso de parte del niño(a).
b)    En caso de que el niño(a) reitere el comportamiento indebido, tendrá una entrevista con la psico-orientadora, quien asesorará a los padres para realizar un trabajo conjunto y en caso necesario solicitará una terapia extraescolar.
c)    Si el comportamiento inadecuado del estudiante es tal, que pone en riesgo la integridad física de sus compañeros, corresponde a los padres buscar la ayuda externa especializada para eliminar dicho comportamiento, de persistir la situación el caso pasará al comité de convivencia donde se determinará la medida aplicable  el estudiante.
Artículo 39. Mediación de conflictos. La Institución debe asumir el diálogo y la concertación entre las personas involucradas, como principal estrategia para la mediación y resolución de conflictos. Esta mediación debe estar enfocada en restablecer las relaciones y la sana convivencia.
Artículo40. Instancias de mediación y conciliación. En la resolución de conflictos y cualquier situación de tipo disciplinario; y con el objeto de garantizar al estudiante el debido proceso, el derecho de defensa y la  posibilidad de acudir a la segunda instancia frente a las decisiones que puedan afectarle; se establece el siguiente  conducto regular e instancias de mediación y conciliación:
a)    El Docente
b)    El Director de Grupo
c)    El Personero de los Estudiantes (quien actúa como mediador)
d)    La Coordinación.
e)    La Rectoría
f)     El Comité de Convivencia Escolar
g)    El Consejo Directivo de la Institución

Artículo 41.Espíritu de las medidas. Las medidas aplicables frente a las faltas de los estudiantes, deben entenderse como la consecuencia lógica de un comportamiento que la comunidad educativa ha determinado como inadecuado para la formación del estudiante, para su rendimiento académico, y para el bienestar de la comunidad. Las medidas pedagógicas y alternativas se establecen con el fin de proteger los intereses de todos los miembros de la comunidad; estos intereses son entendidos como los principios éticos universales atinentes a la justicia, la libertad, la propiedad, etc. 
Artículo 42. Las medidas aplicables. Las medidas quese aplican a los estudiantes por comportamientos inadecuados  se impondrán teniendo en cuenta los principios del debido proceso, el derecho de defensa, la doble instancia, cuando haya lugar, y demás garantías legales y procesales; serán las siguientes:
a)    Llamado de atención verbal. Procederá por parte de un docente, el  director de curso, el coordinador o funcionario que observe una falta  a los deberes consagrados en el Manual de Convivencia. Deberá dejarse constancia del llamado de atención en el Observador del Alumno, teniendo en cuenta las pautas generales para su diligenciamiento.

b)    Amonestación Escrita. Procederá de los docentes,  el  director de grupo o del coordinador, frente al incumplimiento deliberado o intencional de alguna de las prohibiciones contempladas en el presente manual.   El estudiante y el padre de familia o acudiente, firmarán un compromiso conjunto en el que se establezcan acciones viables y observables que permitan hacer un seguimiento a la superación de los problemas de comportamiento que determinaron la aplicación de la medida.

c)    Apoyo a los servicios de bienestar. Procederá por parte de los docentes,  el  director de grupo o del coordinador, frente al incumplimiento deliberado o intencional por parte del estudiante de alguna de las prohibiciones contempladas en el presente manual. El estudiante debe cumplir con la prestación, en horas de recreo, de apoyo en labores del comedor estudiantil, recogida de papeles en el patio o salones u otras actividades de labor por el bien comunitario viables, a juicio de la coordinación; siempre y cuando no atenten contra su integridad física o su dignidad y valoración como persona.

d)   Talleres pedagógicos. Procederá de los docentes,  el  director de grupo o del Coordinador frente a los actos del estudiante que incurran en prohibiciones de comportamiento escolar que no afecten gravemente la vida escolar o atenten directamente a otros compañeros, por ejemplo las situaciones tipo I contempladas en el presente manual. En esta medida el estudiante deberá participar en talleres pedagógicos relacionados con el comportamiento inadecuado, realizar carteleras educativas para exhibir ante la comunidad estudiantil y en las que se promocionen los valores y actitudes positivas que deben poseer los estudiantes.

e)    Comparendo Ambiental. Procederá por parte de los docentes,  el  director de grupo o del coordinador frente a los actos del estudiante que vayan en contraposición de principios ambientales. Tales actos pueden ser: Desperdiciar agua  o contaminarla, depositar basuras fuera de las canecas, manipular los recipientes con basuras derramando éstas o rompiendo bolsa o contenedores para ensuciar, dañar los árboles y zonas verdes, entre otras acciones. En esta medida el estudiante deberá,por primera vez, asistir a charlas educativas dictadas por los estudiantes del comité ecológico en horas del descanso tres veces en una semana; por segunda vez, se les asignará horas de trabajo social en las áreas  de zonas verdes, huerta y comedor durante una semana. Los estudiantes que reincidan tendrán una suspensión por dos días y la firma del correspondiente compromiso de convivencia con el padre o acudiente.

f)     Suspensión del Estudiante de sus actividades escolares. Es una medida  de carácter formativo que busca propiciar en el estudiante la reflexión sobre la manera en que su comportamiento le afecta y afecta a la comunidad.  Su ejercicio consiste en estar separado de la comunidad para valorarla.  Corresponde al padre de familia el acompañamiento adecuado para darle sentido. Es competencia de la coordinación, aplicar La medida por un máximo de tres (3) días.

La suspensión  se comunicará al padre de familia o acudiente,  dejando constancia en el Observador del Alumno. El estudiante asumirá las consecuencias por las actividades que no realizó en el tiempo de la  suspensión.  Durante la suspensión, el estudiante deberá realizar una actividad reflexiva en casa con acompañamiento de los padres, para ser presentada en la dirección de grupo una vez se reincorpore a la Institución.

La suspensión Procederá en los siguientes casos:

1.    Por incumplimiento de los compromisos académicos o de convivencia.
2.    Por reincidencia en situaciones tipo I
3.    Por incurrir en situaciones tipo II o tipo III.
4.    Por incurrir en las prohibiciones expresas.

d) Matrícula en Observación Esta medida procederá, a juicio del Comité Escolar de Convivencia, para el estudiante que incurra en prohibiciones expresas; que sea reincidente en situaciones convivenciales tipo II o incurra en situaciones tipo III. Esta medida Implica un severo llamado de atención al estudiante que reiterada o deliberadamente incumple sus compromisos académicos o de comportamiento.

La medida de matrícula en observación será impuesta por el Comité Escolar de Convivencia.  La decisión deberá ser manifestada por escrito y  comunicada al padre de familia y/o acudiente por parte del coordinador o por quien delegue el (la) rector(a).
El levantamiento de esta medida se hará por decisión del Comité Escolar de Convivencia quien podrá acometer la revisión de los casos que le sean presentados para evaluar la superación de las dificultades académicas o de convivencia que haya realizado el estudiante. En todo caso, el Comité Escolar de Convivencia, antes de finalizar el año, revisará los casos de los estudiantes con matrícula en observación, para evaluar si se levanta o no la medida.

d)    Cancelación de Matrícula. Luego de agotar los recursos del seguimiento formativo con los cuales se pretendió incorporar al estudiante a la convivencia social, el Comité Escolar de Convivencia podrá determinar la Cancelación de la Matrícula ante la reincidencia en las situaciones convivenciales o violación a las prohibiciones que dieron lugar a la medida de la  matrícula en observación. El comité escolar de convivencia podrá aplicar esta medida directamente sin esperar a que exista recurrencia, en los siguientes casos:

1.    Portar, traficar o estimular el consumo de sustancias psicoactivas  (lícitas o ilícitas) dentro y/o fuera de la  institución, inclusive la llamada dosis personal.
2.    Portar, traficar o estimular el uso de cualquier tipo de arma, entendiéndose por tal,  todo instrumento que pueda causar daño físico o intimidación a otro, así su peligrosidad sólo sea aparente.
3.    Actuar deliberadamente, apropiándose, atentando o causando daño a los bienes del Colegio o de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de un tercero.
4.    Incurrir en conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un compañero o compañeros y/o cualquier miembro de la institución.
5.    Cometer infracción o delito castigado por las leyes penales y/o contravencionales  policivas colombianas.
La medida de cancelación de matrícula surtirá efectos inmediatamente sea aplicada por el Comité Escolar de Convivencia y será comunicada por escrito a los padres o acudientes mediante resolución rectoral.

e)    Pérdida del cupo para el año siguiente: No se renovará la matrícula a los estudiantes cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
1.    Haber terminado el año escolar con matrícula en observación.
2.    Haber reprobado el año escolar durante dos veces consecutivas.
3.    Incumplir alguna de las condiciones para ser estudiante.
4.    Teniendo en cuenta que se establece como condición, el contar con un padre de familia, acudiente o tutor que asista regularmente a las citaciones de la institución; se considera causal de pérdida de cupo para el año siguiente, la inasistencia del padre de familia o tutor a las citaciones efectuadas por la institución.
Artículo 43. Todas las medidas aplicables a las situaciones convivenciales están sujetas a la reposición y apelación, la reposición se efectúa ante la instancia que aplica la medida y la apelación operará de la siguiente manera:
a)    Para medidas tomadas por los docentes, la instancia de apelación será la coordinación.
b)    Para medidas tomadas por la coordinación, la apelación se presentará ante la rectoría.
c)    Para medidas tomadas por la rectoría la apelación se efectuará en el Comité Escolar de Convivencia
d)    Para medidas tomadas por el Comité Escolar de Convivencia, la instancia de apelación será el Consejo Directivo.
Parágrafo 1. El plazo que tienen las instancias respectivas para resolver una solicitud de reposición o apelación frente a una medida convivencial será de 5 días hábiles.

TÍTULO III

DE LOS DOCENTES


Artículo 44. Derechos de los docentes. Son  derechos de los docentes de la Institución los siguientes:
a)    Conocer la filosofía, misión y visión de la Institución.

b)    Participar en la construcción, desarrollo e innovación y transformación del PEI.

c)    Ser tratado en concordancia con los principios y valores asumidos por la institución.

d)    Solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales.

e)    Hacer uso del conducto regular para resolver las situaciones que se le presenten.

f)     Gozar de libertad para el ejercicio de la docencia según asignación académica y principios institucionales.

g)    Ejercer el derecho democrático de elegir y/o ser elegido para representar a sus compañeros ante los diferentes órganos del gobierno escolar.

h)   Disponer de los medios, recursos, servicios y comodidades  para el adecuado desempeño laboral.

Artículo 45. Deberes de los docentes. Son  deberes de los docentes de la Institución los siguientes:
a)    Identificarse y actuar de acuerdo con la filosofía, visión y misión institucional.

b)    Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones que contempla el presente Manual de Convivencia.

c)    Asumir, desarrollar y evaluar el PEI, participando activamente en su innovación y mejoramiento.

d)    Asumir sus responsabilidades laborales de conformidad con estatuido legalmente.

e)    Dar cumplimiento a la jornada, a la asignación académica y participar en las actividades programadas por la Institución.

f)     Cumplir con el horario de atención a padres

g)    Cumplir responsablemente con el acompañamiento en descansos, salidas pedagógicas, jornadas culturales o deportivas, convivencias y demás actividades programadas por el Colegio.

h)   Seguir el conducto regular para resolver las situaciones que se le presenten con los estamentos de la comunidad.

i)     Desempeñar las labores a su cargo con ética y profesionalismo.

j)      Dar un trato justo y equitativo a todos los estudiantes.

k)    Orientar a los estudiantes para que manejen situaciones con criterio propio, siendo competente en la solución de conflictos en su contexto.

l)     Velar por la conservación del buen ambiente de trabajo, cuidado de los espacios, de la dotación, materiales y servicios disponibles para la acción pedagógica.

m)  Hacer un uso adecuado del celular. Recordemos que los docentes son ejemplo de vida para sus estudiantes.

Parágrafo 1: Todos los docentes deben cumplir y hacer cumplir la reglamentación existente en el código de la Infancia y Adolescencia especialmente en sus artículos 43, 44 y 45 que hace referencia a las obligaciones de los establecimientos educativos y la Ley 1620 del 2013 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”.



Artículo 46. La I.E. SAN JOAQUÍN busca formar los ciudadanos que necesita nuestra nación. Esto sólo será posible si se cuenta con la participación y el compromiso de los padres de familia cuyos patrones de comportamiento y actitudes sean acordes con las características presentadas por la institución.  La acción de los padres de familia es un elemento inherente, imperativo y decisivo en la acción educadora de nuestra institución; la manifestación de su acción debe sentirse dentro y fuera del Colegio.

Artículo 47. Derechos de los padres de familia o acudientes. Son derechos de los padres de familia o acudientes de la Institución los siguientes:

a)    Participar en el proceso de  construcción del PEI y su adopción, apropiación, ejecución, evaluación y revisión, a través de sus representantes o directamente cuando sean convocados.

b)    Ser informados oportunamente sobre el proceso de desarrollo de sus hijos o acudidos.

c)    Recibir colaboración eficiente y oportuna, por parte de los diferentes estamentos del plantel, para la superación de las debilidades que presenten los estudiantes.

d)    Recibir periódicamente los informes del rendimiento académico de su hijo y/o acudido.

e)    Elegir y ser elegido como miembro del Consejo de Padres  de Familia, Comité de Convivencia Escolar y/o Consejo Directivo de la Institución.

f)     Participar en las diferentes actividades de formación que brinde la Institución para ellos.

Artículo 48. Deberes de los padres o acudientes. Son deberes de los padres o acudientes de la Institución los siguientes:

a)    Cancelar los costos que genere la ceremonia de grado, exámenes de estado, convivencias,  salidas pedagógicas y/o guías de trabajo,  dentro  de  los plazos establecidos.
b)    Defender el buen nombre de la Institución donde se educan sus hijos y no generar comentarios malintencionados que afecten su prestigio.
c)    Leer el Manual de Convivencia con su hijo y preferiblemente en familia, analizar e interiorizar su contenido.
d)    Colaborar con el colegio para que su hijo cumpla con todas las normas del Manual de Convivencia. Recordar que padres de familia y Colegio, hacen conjuntamente un trabajo de formación integral a los estudiantes.  Reconocer que su participación es muy importante.
e)    Apoyar al Colegio con firme autoridad, exigiendo a sus hijos cumplir con la obligación de estudiar y prepararse diariamente para la presentación de evaluaciones, tareas, trabajos, etc. Determinar algún tipo de correctivo, al observar desinterés e irresponsabilidad en este aspecto, al presentarlas y perderlas repetidas veces.
f)     Ser padres comprometidos y presentes en el proceso formativo de sus hijos.
g)     Brindar amor y atención a sus hijos ayudándoles a superar las dificultades propias de su edad.
h)   Seguir el conducto regular para expresar su desacuerdo en los diferentes servicios que brinda el Colegio.
i)     Cumplir con la normatividad para que los padres de familia y/o acudientes no  ingresen a la institución con trabajos, tareas, materiales, útiles escolares, dinero, etc. Recordemos que el sentido de responsabilidad y cumplimiento se inicia desde el hogar y en la medida en que se cumplan las normas sus hijos lo reflejaran.
j)      Responsabilizarse de la educación y formación de su hijo y/o acudido en concordancia con los lineamientos establecidos por la Constitución Política, Artículo 67; la Ley General de Educación Art. 7º. Literales c, d, f; Código de la Infancia y Adolescencia (art. 17, 22, 23, 39), ley 1620 de 2013,  el PEI y el Manual de Convivencia.
k)    Brindar a su hijo(a) y/o acudido un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar, dedicarle el tiempo necesario para el apoyo del cumplimiento de sus deberes escolares y proporcionarle  los elementos necesarios para su desarrollo integral.
l)     Asistir puntualmente a las reuniones programadas por el Colegio,  cuando se requiera su presencia y cuando lo considere necesario. De no asistir, se suspenderá al estudiante hasta tanto no cumpla el padre de familia con dicha citación, salvo inasistencia justificada en la que se enviará una nueva citación antes de proceder a la suspensión del estudiante.
m)  Asistir a los espacios  de formación de la Escuela para Padres programados.  La inasistencia será una evidente falta de interés y compromiso con la formación integral de su hijo(a).
n)   Asistir a las citas individuales convocadas por la coordinación o psico-orientación, asumiendo las recomendaciones allí sugeridas. En caso de requerir un proceso terapéutico externo, el padre de familia está en la obligación de asumirlo e informar los avances del mismo.
o)    Hacer entrega a coordinación de los elementos que no pertenezcan a su hijo(a) y que éstos hayan llevado del colegio a su casa.
p)    Acercarse personalmente a solicitar permiso por su hijo o acudido y presentar excusas por fallas o retardos, en el momento en que el estudiante se reintegre a las labores académicas.
q)    Proporcionar los elementos necesarios para el crecimiento integral de su acudido, asegurándose de que su hijo(a) disponga de los útiles necesarios para su proceso de desarrollo.
r)     Promover y apoyar todo tipo de actividades que propicien el bienestar y la superación estudiantil e institucional.
s)    Asumir los costos de la reparación de los daños ocasionados por sus hijos o acudidos, respondiendo de manera inmediata por los mismos.

TÍTULO V

GOBIERNO ESCOLAR Y OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL


CAPÍTULO VI

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR


Artículo 49. La Institución tendrá un gobierno escolar conformado por los siguientes órganos  como se determina en el artículo 68 de la  Constitución Nacional; y en los incisos 2 y 3 del artículo 142 de la ley 115 de 1994; todo en procura de ofrecer una educación auténtica, democrática y rica en valores que ayuden al mejoramiento de la sociedad. Los órganos del gobierno escolar son el Consejo directivo, el Consejo Académico y el rector.

Artículo 50.Consejo Directivo. Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la institución. Está integrado por.
a)    El rector, quien lo presidirá  y convocará  ordinariamente  una  vez por mes y  extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
b)    Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una  asamblea de docentes.
c)    Dos representantes de  los padres de  familia  elegidos por la Junta  Directiva  de la  Asociación o Consejo de Padres de Familia.
d)    Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que  se  encuentren cursando el último grado de  educación ofrecido por la  institución.
e)    Un representante  de  los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de  los estudiantes.
f)     Un  representante  de  los sectores productivos organizados en  el ámbito local o  subsidiariamente  de  las entidades que  auspicien  o patrocinen el funcionamiento del  establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de  candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Parágrafo 1º. Los administrativos docentes podrán participar en las deliberaciones del  Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud  de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo 2º. Dentro de  los primeros sesenta  días calendario siguientes al de la  iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo  Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la  debida  anticipación, a  los diferentes estamentos para  efectuar  las elecciones correspondientes.


Artículo 51. Son Funciones del Consejo Directivo las siguientes:

a)    Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la  dirección administrativa.
b)    Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
c)    Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
d)    Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; 
e)    Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; 
f)     Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.  
g)    Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;  
h)   Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
i)     Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;   
j)      Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal  administrativo de la institución. 
k)    Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; 
l)     Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; 
m)  Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; 
n)   Reglamentar los procesos electorales de los miembros de las instancias de participación institucional.  
o)    Darse su propio reglamento

Artículo 52. Consejo Académico. Es el encargado superior en la planeación, orientación, ejecución y evaluación de los lineamientos curriculares de la institución. El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones: 

a)    Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; 
b)    Estudiar  el currículo  y propiciar  su  continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de  acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860 de 1994; 
c)    Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; 
d)    Participar en la evaluación institucional anual; 
e)    Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; 
f)     Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Artículo 53. El Rector. Le  corresponde  al rector de la Institución las siguientes funciones: 
a)    Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; 
b)    Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; 
c)    Promover  el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; 
d)    Mantener  activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de  la  institución  y con la  comunidad  local, para  el continuo progreso académico de la institución y el Mejoramiento de la vida comunitaria;
e)    Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; 
f)     Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; 
g)    Ejercer  las funciones disciplinarias que  le  atribuyan la  ley, los reglamentos y el manual de convivencia; 
h)   Identificar  las nuevas tendencias, aspiraciones e  influencias para  canalizar las en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional; 
i)     Promover  actividades de beneficio social que vinculen  al establecimiento con la comunidad local; 
j)      Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y 
k)    Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional



Artículo 54. Comité Escolar de Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:

a)    El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
b)    El personero estudiantil
c)    El docente con función de orientación
d)    El coordinador cuando exista este cargo
e)    El presidente del consejo de padres de familia
f)     El presidente del consejo de estudiantes
g)    Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Parágrafo: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

Artículo 55. Son funciones del comité escolar de convivencia:

a)    Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
b)    Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
c)    Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
d)    Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
e)    Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta de Atención Integral.
f)     Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
g)    Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
h)   Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Artículo 56. Personero de los estudiantes. El personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrece la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones:

a)    Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá  utilizar  los medios de  comunicación interna  del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación; 
b)    Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos  sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de  la  comunidad  sobre  el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
c)    Presentar  ante  el rector o  el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de  oficio o a  petición de  parte  que  considere necesarias para  proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
d)    Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a  las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de  los estudiantes será  elegido dentro de  los treinta  días calendario  siguientes al de  la  iniciación de  clases de  un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará  a  todos los estudiantes matriculados con el fin  de  elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

Parágrafo. El ejercicio del cargo de  personero de  los estudiantes es incompatible con el de  representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Artículo 57.Consejo de  Estudiantes. El Consejo de  Estudiantes es el máximo órgano colegiado que  asegura  y garantiza  el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados de la Institución.
El Consejo Directivo deberá  convocar en una  fecha  dentro de  las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen  cada grado, con el fin  de  que elijan  de su seno mediante  votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar  y de  los tres primeros grados del ciclo de  primaria, serán convocados a  una  asamblea conjunta  para  elegir un vocero  único entre  los estudiantes que cursan el tercer grado.

Corresponde al Consejo de Estudiantes: 

a) Darse su propia organización interna; 
b) Elegir el representante  de  los estudiantes ante  el Consejo Directivo de la Institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y 
d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

Artículo 58. Consejo de Padres de Familia. El consejo de padres de familia, es un medio para  asegurar  la  continua participación de  los padres y acudientes en  el proceso pedagógico del establecimiento. Estará integrado por los voceros de  los padres de  los alumnos que cursan  cada uno de  los diferentes grados que  ofrece  la institución. Dentro de  los primeros treinta  días calendario siguientes al de la iniciación de  clases del período lectivo anual, en sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, se  elegirán hasta tres representantes o voceros para  el correspondiente  año lectivo. La  elección se  efectuará  por mayoría de  votos de  los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. Además de las actividades que autónomamente determine, el consejo de padres tendrá las siguientes funciones:
a)    Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación. 
b)    Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
c)    Servir como apoyo a la función pedagógica que desarrolla la Institución.
d)    Emprender y/o servir de apoyo a acciones institucionales que buscan la mejora de los procesos formativos y el crecimiento Institucional.   


Artículo 59. Asociación de Padres de Familia. El Consejo Directivo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayuda a la secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento, apoyar iniciativas existentes. La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes: 
a)    Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas. 
b)    Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
c)    La junta directiva de la asociación de padres existentes en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del Consejo de padres de familia. 
Artículo 60. Exalumnos. Se consideran Exalumnos de la I.E San Joaquín, aquellos estudiantes que cursaron y aprobaron sus estudios en el Colegio y culminaron los mismos con el título de  “Bachiller  Académico” otorgado por la Institución.
Los exalumnos tienen derecho a:

a)    Asociarse para conformar un estamento de la comunidad educativa Institucional.
b)    Que sean escuchados en las  sugerencias que presenten de manera respetuosa y mediante las debidas formas a los directivos del Colegio, tendientes a buscar un mayor progreso de la Institución.
c)    Permanecer informados de las diferentes actividades de la Institución y  manifestar sus aptitudes, habilidades y destrezas, integrándose a los diferentes grupos, culturales y deportivos que se organizan.
d)    A integrar el Consejo Directivo de la Institución a través de un representante de este estamento de la comunidad.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

RECONOCIMIENTOS A ESTUDIANTES

Artículo 61. Los estudiantes tendrán los siguientes reconocimientos de distinción y la anotación respectiva en el Registro Escolar, de acuerdo con su participación en las actividades del Colegio o en su representación:
a)    Izada de Bandera y Mención de Honor, al destacarse en algunos de los aspectos que favorecen el desarrollo personal, teniendo en cuenta el criterio fijado para cada oportunidad.
b)    Ser elegido como representante del curso ante diversas actividades.
c)    Representar a la Institución en actividades deportivas y culturales a nivel Municipal,  departamental y nacional.
d)    Reconocimiento en privado o reconocimiento público a los estudiantes que se destaquen en actividades deportivas, artísticas y de creación literaria dejando constancia en el observador del alumno.
e)    Condecoración con la Medalla al Mejor Bachiller: Esta distinción se otorgará al Estudiante de grado undécimo que, según criterio del Comité de Evaluación,  haya sobresalido en los aspectos académico, disciplinario y humano durante toda su estadía en el Colegio.
f)     Condecoración con Medalla al estudiante que obtenga el mejor resultado en la prueba Saber 11°.
g)    Otras distinciones, a juicio de la Rectoría del Colegio y del Consejo Directivo. 

TÍTULO DE BACHILLER


Artículo 62. El título de bachiller es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a un estudiante por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y desarrollado las competencias definidas en el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma" (Ley 115, capítulo IV, artículo 88). Para optar el título de Bachiller el estudiante debe:
a)    Haber sido promovido en la educación básica, lo cual se prueba con el certificado de estudios de quinto grado y los grados de bachillerato básico.
b)    Haber sido promovido en los dos grados de educación media.
c)    Haber desarrollado a satisfacción el proyecto de servicio social obligatorio.
d)    Haber aportado oportunamente los documentos reglamentarios.
e)    Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
Artículo 63. El aplazamiento del  título de Bachiller procede cuando al finalizar el año lectivo y una vez aplicadas todas las actividades de superación, persiste el “desempeño bajo” en una o dos áreas. El estudiante recibirá su diploma en la secretaría académica, tan pronto haya superado las dificultades en las asignaturas pendientes dentro del primer semestre del año siguiente.

SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO


Artículo 64. Para el desarrollo del servicio social obligatorio se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 4210 de septiembre 12 de 1996 emitida por el MEN, y para su cumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
a)    La Institución teniendo en cuenta lo contemplado en la ley, debe desarrollar los proyectos de servicio social obligatorio de acuerdo al entorno social propio.
b)    El Proyecto de Servicio Social busca ser un proyecto integral y continuo que brinde una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales beneficiarios de este servicio.
c)    Atenderá prioritariamente necesidades educativas, culturales, recreativas, sociales de aprovechamiento del tiempo y medio ambiente, identificadas en la comunidad beneficiaria; tales como la promoción, preservación de la salud, educación ambiental, el mejoramiento de espacios, educación ciudadana, la organización de grupos juveniles, preservación de factores de riesgo, recreación dirigida y la práctica de actividades físicas, deportivas e intelectuales.
d)    La Intensidad horaria del proyecto, según la resolución 4210 de 1996 es de ochenta (80) horas, las cuales se cumplirán durante el tiempo de formación en los grados 10° y 11° de la Educación Media.
e)    En consideración al carácter obligatorio del servicio social estudiantil que le otorga la Ley General de la Educación, para que se considere terminado el proceso formativo se requiere:
1.    Atender de manera efectiva las actividades propuestas en el proyecto.
2.    Cumplir con la intensidad horaria prevista (80 horas)

f)     Las Líneas  de acción que pueden desarrollarse mediante el servicio social pueden ser las siguientes:
1.    Desarrollo de proyectos de gestión ambiental, ornamentación y prevención de desastres.
2.    Formación de líderes en prevención del uso de sustancias psicoactivas.
3.    Recreación dirigida y monitoría en deportes.
4.    Patrulleros Escolares.  Instituto de Tránsito Municipal.
5.    Formación de líderes.  Policía comunitaria.
6.    Recreación y uso del tiempo Libre.
7.    Organización y atención en sitios públicos oficiales, tales como Bibliotecas escolares, Departamentales y Municipales.
8.    Líderes en Educación Sexual en convenio con PROFAMILIA.
9.    Escuelas para la Democracia en Convenios con Secretaria de Educación y Gobierno.
10. Proyecto de monitorias.
11. Grupos significativos, Servicio de Orientación Escolar, Equipo derechos humanos y Equipos de convivencia.
12. Otras, que a juicio de las directivas desarrollen plenamente el sentido del servicio social estudiantil.

RENOVACIÓN DE MATRÍCULA


Artículo 65. Al estudiante se le renovará la matrícula bajo las siguientes condiciones:
a)    Estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Institución.
b)    Haber terminado el año escolar inmediatamente anterior sin matrícula en observación;
c)    No haber perdido el año en dos ocasiones consecutivas. La no promoción del estudiante por más de dos años en el mismo grado  determina la  pérdida de cupo.
d)    No estar cobijado con la medida convivencial de pérdida de cupo establecida en el presente manual.
e)    Legalizar la renovación de matrícula en las fechas establecidas por el plantel para tal fin.  La no renovación oportuna de la matrícula implica pérdida del cupo.
f)     Haber superado todas las actividades de nivelación académicas de las asignaturas pendientes del grado anterior.

 

 

COSTOS EDUCATIVOS Y OTROS COBROS


Artículo 66. Cualquier costo por el servicio educativo será el estrictamente autorizado por las autoridades competentes. Los padres y/o acudientes de los estudiantes asumirán directamente los costos por concepto de materiales didácticos requeridos tales como guías académicas de trabajo, al igual que los costos por la presentación de las pruebas saber 11° y los costos que genere la ceremonia de grado.

VIGENCIA


Artículo 67. El presente Manual de Convivencia entrará en vigencia a partir de  su aprobación  por parte del Consejo Directivo y permanecerá vigente mientras no sea modificado parcial o totalmente.

 

MODIFICACIONES


Artículo 68. Las propuestas para incluir, excluir o modificar cualquier punto del presente Manual, serán presentadas ante el Consejo Directivo, por cualquier miembro de la comunidad, de manera escrita y debidamente soportadas.
Publíquese y cúmplase.
Acordado en Valledupar a los 10 días  del mes de agosto de 2016.
JUAN DE DIOS USECHE FIGUEREDO                      LUZ ENITH ARIZA LAFONT
Presidente del Consejo Directivo                                  Secretaria



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